El inicio de la campaña del IRPF plantea, como cada año, multitud de interrogantes a los contribuyentes y algunas dificultades para solventarlas.
En la presente, la que se refiere al ejercicio 2.020, una de las cuestiones fundamentales es el tratamiento fiscal para los trabajadores afectados por ERTE.
Legalmente, el tratamiento fiscal de las rentas de estos contribuyentes consiste en considerar que el trabajador está cobrando de la empresa y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En definitiva se considera que resultan dos los pagadores, lo que implica que el límite de la obligación para presentar declaración pasa de 22.000 euros anuales a 14.000 euros, y ello aunque la realidad es que el SEPE abona la cantidad que se deja de percibir por parte de la empresa. Indudablemente es una situación absolutamente injusta y que va a provocar, no sólo que muchos de estos trabajadores tengan obligación de presentar la declaración, sino que van a tener que tributar cuando antes no tendrían que haberlo hecho.
A ello se añade que existen multitud de discrepancias entre las cantidades efectivamente cobradas por los trabajadores y los datos que facilita el SEPE, lo que va a provocar múltiples errores en las declaraciones pre-elaboradas por la Agencia Tributaria. Además la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que ella misma consigna en el borrador de la declaración a disposición de los contribuyentes, lo que va a obligar a estos trabajadores a realizar una labor de comprobación de su declaración antes de presentarla.
En DELTA ABOGADOS somos especialistas en Derecho Tributario y podemos realizar todos los trámites referidos a la declaración del IRPF.