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Adquisición de la nacionalidad por residencia

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Nacionalidad: concepto, regulación y adquisición

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y por esta relación el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El art. 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo.

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo .

El art. 11 de la Constitución Española señala: * La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

  • Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  • El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

La regulación de la nacionalidad se encuentra en las siguientes normas:

  • El Código Civil : Libro 1º, Título 1º , «De los Españoles y los extranjeros», y comprende los arts. 17 a 28 , ambos inclusive.
  • La Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil (BOE núm. 151 de 10 de junio 1957) y sus modificaciones posteriores.
  • El Decreto, de 14 de noviembre de 1958, por el que se publica el Reglamento del Registro Civil (BOE núm. 296 de 11 de diciembre 1958) y por sus modificaciones posteriores.
  • La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE núm. 175 de 22 de julio de 2011).
  • Las disposiciones complementarias: instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Modos de adquisición de la nacionalidad española

De modo sumario podemos señalar dos formas de adquisición de la nacionalidad, la originaria, determinada por la filiación o el nacimiento en territorio español (si concurren determinadas circunstancias), y la derivada, que supone el otorgamiento de la nacionalidad española a personas que en su origen tenían otra nacionalidad o que carecían de la misma.

Más extensamente, los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

  • Nacionalidad por residencia:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

  • Nacionalidad por carta de naturaleza:

La adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

  • Nacionalidad para españoles de origen:

Son españoles de origen los nacidos de padre o madre española; y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

  • Nacionalidad por posesión de estado:

Tiene derecho a la nacionalidad española por carta de naturaleza aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

  • Nacionalidad por opción:

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español; y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

Recientemente se ha publicado la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.

Nacionalidad por residencia

Se regula en los arts. 21 a 23 CC , que podemos esquematizar como se expone a continuación.

Legitimados para solicitar la nacionalidad por residencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 CC (en la redacción recibida de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ) la nacionalidad por residencia podrá ser solicitada por los siguientes sujetos:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal

c) El representante legal del menor de catorce años.

En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

Años de residencia en España para adquirir la nacionalidad

Como regla general, esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen reglas especiales, es decir, casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Así:

  • Cinco años para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción .
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), curatela con facultades de representación plena guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Así lo establecen, entre otras, la STS, Sala de lo Contencioso – Administrativo, de 14 de diciembre de 2015 y la STS, Sala de lo Contencioso – Administrativo, de 18 de diciembre de 2015 , en la que se concluye que ni la existencia de antecedentes penales supone siempre un juicio negativo sobre la conducta del interesado ni que su cancelación comporta que se aprecie sin más buena conducta.

La STS nº 1289/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso Administrativo, 2 de junio considera que el Tribunal a quo vulnera la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica, cuando la actora había presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen significativamente reciente, sin constancia de desplazamientos posteriores, y demás documentación que reflejan elementos positivos suficientes para apreciar el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica.

Sobre el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad, la SAN de 4 de febrero de 2019 niega la nacionalidad al solicitante por no renunciar a la poligamia. El Tribunal afirma que no toda situación personal extraña al ordenamiento jurídico español implica necesariamente un insuficiente grado de integración en nuestra sociedad. Sin embargo, la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español porque presupone la desigualdad entre hombres y mujeres.

Solicitud de nacionalidad por residencia

La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil de su domicilio, no en el Ministerio de Justicia.

La solicitud se puede obtener por internet descargando el modelo “Solicitud de nacionalidad por residencia”; en el Registro Civil de su domicilio; en la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la Plaza de Jacinto Benavente, número 3, de Madrid 28071; y en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente, núm. 3, 28012 Madrid.

Los documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso son:

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización (BOE 25/07/07).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Además, se prevén las siguientes especialidades:

  • Los refugiados han de aportar el modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07); la Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado; el Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene); el Certificado de empadronamiento; el Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y que mantiene su condición de refugiado; y, finalmente, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
  • Los nacidos en territorio español han de aportar el modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07); la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el Pasaporte; el Certificado de empadronamiento, en su caso; Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado; si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba); Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso; y certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
  • Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar deben aportar el modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07) ; la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el Pasaporte; el Certificado de empadronamiento; la Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado; si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; los medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba); certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso; y certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Los menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional deben aportar modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07) ; la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el Pasaporte; el Certificado de empadronamiento; la Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado; los medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba); y la certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

  • La persona casada con un español/a. Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar el modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07) ; la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el Pasaporte; el Certificado de empadronamiento; la Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado; si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; los medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba); la certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso; certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español; certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español; y certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  • El viudo/a de español/a debe aportar modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07); la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el Pasaporte; el Certificado de empadronamiento; la Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado; si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; los medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba); certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso; certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español; certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad; certificación de defunción del cónyuge; certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge
  • El descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 de la memoria histórica) deben aportar modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07); la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el Pasaporte; certificado de empadronamiento; certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado; si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; los medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba); certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso; certificación literal de nacimiento del padre/madre español; certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles (en este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español).
  • Los sefarditas deben aportar el modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07); la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros; el Pasaporte; certificado de empadronamiento; certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado; si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta; los medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba); certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar la justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España; justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural; y certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

Resolución de la solicitud de nacionalidad por residencia

Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.

La STS nº 1470/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de junio deniega la concesión de la nacionalidad por residencia legal ya que el interesado no justifica suficientemente una conducta cívica al presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen caducado al momento de la solicitud, sin meditar requerimiento de subsanación.

En cambio, la STS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de diciembre de 2016 determina que no se puede denegar la nacionalidad española por residencia por presentarse los antecedentes penales caducados durante la tramitación del expediente, aunque el solicitante tenga el deber de justificar buena conducta. En todo caso, es necesario subsanar el error en el plazo establecido para dichos efectos.

Las STS nº 2005/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de septiembre y STS nº 2053/2016, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de septiembre se pronuncian al respecto.

Fuente: Vlex.com

Autores: Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)