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AUNQUE LA HIPOTECA SE HAYA CANCELADO SE PUEDEN RECLAMAR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO

Cuando se realizan reclamaciones extrajudiciales amistosas a las entidades financieras para que nos reembolsen los gastos indebidamente cobrados para la constitución de los préstamos hipotecarios así como los intereses pagados de más por aplicación de cláusulas suelo, siempre contestan negativamente cuando se trata de préstamos hipotecarios que ya están cancelados, alegando que el contrato ya ha finalizado y que el cliente no tiene derecho a esa reclamación.

Nada más lejos de la realidad, nuestro Tribunal Supremo tiene ya asentada doctrina en sentido contrario a estas respuestas de las entidades financieras. Se puede reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas de estas hipotecas canceladas y, como consecuencia de ello, obtener la restitución de los gastos y de los intereses abonados por aplicación de la cláusula suelo.

Incluso en las sentencias de juzgados de primera instancia que habían denegado esta posibilidad estamos obteniendo pronunciamientos favorables de las Audiencias Provinciales al recurrirlas.

Desde DELTA ABOGADOS queremos animar a los ciudadanos a que no se conformen con estas respuestas negativas de las entidades financieras y procedan a demandarlas judicialmente porque tienen plenamente reconocido ese derecho.