Los clientes, defendidos por Unive Abogados, interpusieron demanda solicitando la nulidad del contrato de suscripción de los 60 títulos, en primer lugar, Banco Santander alegó que la acción se encontraba caducada a la fecha de interposición, si bien, este planteamiento les fue desestimado, pues el propio Tribunal Supremo en varias sentencias, entre ellas la de fecha 19 de febrero de 2018 permite equiparar el momento inicial del cómputo del plazo de caducidad, previsto en el art. 1301 CC. al momento del canje efectivo de los Valores Santander en acciones.
Los clientes disponían de una cartera de acciones de distintas entidades, así como de fondos de inversión, y con distinto nivel de riesgo, pero nada tienen que ver las acciones con los Valores Santander, y ello no les confiere automáticamente conocimientos financieros que le hubieren permitido conocer los riesgos del producto.
La propia sentencia confirma que “la orden de compra contiene una fórmula de conocimiento estereotipada, vacía de contenido y carente de efectos, cuando dice que el cliente manifiesta que conoce y entiende las características de los Valores Santander que suscribe, sus complejidades y riesgos”, el RDL 1/2007, por el que se aprueba el TR de la LGDCU, en su artículo 89 reputa cláusulas abusivas las “declaraciones de recepción o conformidad sobre hechos ficticios, y las declaraciones de adhesión del consumidor y usuario a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato” y, del mismo modo, “carece de eficacia la fórmula de remisión de la orden de compra alusiva a la previa entrega del Tríptico Informativo de la Nota de Valores, y lo relevante es que este documento carece de firma y de fecha. No consta, pues, su exhibición o entrega. Tampoco está acreditada la entrega, o la mera exhibición, del Folleto de la emisión”.
Sobre las declaraciones del empleado del Banco, el Tribunal entiende que se trata de una prueba débil al provenir de un empleado, y, además, no puede por ella sola justificar el cumplimiento del deber de información, cuya carga probatoria recae sobre el Santander. La entidad ha sido condenada en costas en ambas instancias, por lo que el banco tendrá que afrontar el pago de los honorarios de abogado y procurador de nuestros clientes.
Fuente: Diariojuridico.com