Éstas deben ser retribuidas mediante el Convenio Colectivo en la cantidad que se fije en forma previa o con tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes. En caso de que la retribución sea económica, el valor de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al de la hora ordinaria. Además, ningún trabajador deberá superar las 80 horas extra anuales y cada empleado tiene un año para reclamar las horas extras ya trabajadas.
Ahora bien, ¿cuándo se considera “hora extra”?
“Se considerará hora extra cuando excede la jornada laboral, distinto a la flexibilidad horaria o la distribución irregular de la carga semanal (cuatro días 8 horas y media y un día 6, por ejemplo) por ejemplo, que son casos habituales donde no se aplica el concepto de horas extraordinarias”, asegura Gómez.
En algunas empresas cuentan con picos de trabajo en un período del año determinado, en donde necesita de sus empleados por más horas, que luego se compensan reduciendo la cantidad de horas en otra época donde la exigencia baja.
“Existen dos tipos de horas extraordinarias: las llamadas ‘horas estructurales’, que son las más habituales, necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad y las “horas derivadas de fuerza mayor” derivadas de la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.”, añade Gómez, del despacho Sanahuja Miranda.
La realización de horas extras depende de la voluntad del empleado. Es él quien decide tomarlas, aunque puede estar estipulado en el contrato desde el inicio o que existan situaciones de fuerza mayor. Por su parte, los trabajadores a tiempo parcial, los empleados que tienen contratos de formación, aprendizaje o por un período de tiempo determinado y los menores de 18 años tienen prohibido realizar horas extras.
Fuente: diariojuridico.com