Si bien surge de dos situaciones diferentes, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se recoge dentro de una misma figura jurídica.
Se trata de un impuesto personal que deberán pagar en un plazo de 6 meses las personas que reciben herencias o donaciones.
Donar en vida o dejar en herencia es una pregunta que se hacen muchas personas en España al pensar en el futuro de sus familiares más cercanos y si bien surgen de dos situaciones diferentes, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se recoge dentro de una misma figura jurídica. “Una y otra situación no solamente se diferencian en el momento en que los herederos acceden a los bienes, sino también en cuanto a los impuestos que deben ser abonados”, explica Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.
En este contexto, España continúa siendo un país donde dejar en herencia es lo habitual frente a este tipo de decisiones. Según la Estadística de Transmisiones de Derechos de Propiedad, por cada donación que se realiza se heredan 10 inmuebles. Si bien no existe una fórmula correcta porque cada situación depende del propio caso, el pago en la factura fiscal cambia de una comunidad a otra. Es diferente la carga impositiva según la Comunidad Autónoma en que se efectúe el documento.
“El hijo que recibe un piso de parte de sus padres debe declararlo donación y abonar la cantidad correspondiente de impuestos. Esa cantidad puede ser pagada en varias partes siempre y cuando no reciba otras donaciones en un período de tres años. En caso de la herencia, la norma establece una reducción del 95% a cónyuges y descendientes. Por su parte, los que reciben donaciones no pueden aplicar reducciones en el cálculo de la base que se liquide”, afirma Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.
Frente al ISyD el beneficiario de la donación deberá hacer frente a este impuesto de la misma forma en que lo haría un heredero. En cuanto a la plusvalía municipal, tanto los herederos como receptores de donaciones deben hacerse cargo de este impuesto por el incremento del valor del patrimonio. Este valor varía muchísimo según las comunidades autónomas y barrios en los que se encuentra la propiedad y es habitual que supere al importe del ISyD.
Declaración de renta: la diferencia principal
Además del ISyD y la plusvalía, los donantes de bienes deben abonar también un gravamen por esta transmisión. La cesión de sus bienes debe figurar como una compraventa donde le provoca un beneficio al donante, mientras que en la herencia ocurre exactamente lo contrario. Frente a estas circunstancias, la Agencia Tributaria toma la donación como una venta de la vivienda y entiende que en este proceso se incrementa el valor del patrimonio. Si los bienes cedidos generan beneficios anuales también deben ser declarados en el IRPF del donante, por eso, en ocasiones se dona el usufructo de la vivienda. Esto permite al donante ceder el beneficio, pero quedarse con el patrimonio.
Ambos métodos están sujetos a cargas impositivas. En la herencia se ha de pagar el ISyD y la plusvalía, mientras que la donación ante la Agencia Tributaria se toma como una compraventa en caso de bienes materiales, por tanto, además de los mismos impuestos que se deben abonar en el caso de las herencias, debe efectuarse el pago del Impuesto de Patrimonio.
Fuente: diariojuridico.com