Pero hay un gasto del que hasta la fecha no nos consta que exista pronunciamiento alguno. Se trata del daño patrimonial generado como consecuencia de la responsabilidad hipotecaria conformada por principal garantizado, intereses ordinarios, intereses de demora, gastos y costas. La responsabilidad hipotecaria es la suma de cada una de estas partidas y constituye el límite hasta el que responde la finca hipotecada.
Pues bien, dado que dichas partidas se calculan al inicio del préstamo, la eventual declaración de nulidad de las cláusulas suelo, de demora y de gastos, va a implicar necesariamente que la referida responsabilidad hipotecaria sea inferior a la consignada en el documento de constitución del préstamo. Esta disminución de la responsabilidad hipotecaria supone automáticamente, y en la misma medida, una rebaja de la base imponible del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La consecuencia lógica y natural de la disminución de la base imponible es que la cuota –esto es, lo que finalmente paga el prestatario- disminuya. Y la diferencia entre ambas –cuota inicial y cuota rebajada- se constituye como daño patrimonial que tiene que asumir el causante del mismo, esto es la entidad financiera.
En DELTA ABOGADOS hemos incluído este concepto en nuestras últimas demandas y estamos a la espera de pronunciamiento judicial al respecto.