La Sala Civil del Tribunal Supremo resolvió el pasado 12 de diciembre que “la consumación o extinción del contrato no impiden ejercer la acción de nulidad de una cláusula abusiva”. Argumenta que el mismo art. 1301 del Código Civil señala la consumación como término inicial de la acción de nulidad por error, dolo o falsedad. Se basa además en la jurisprudencia de Luxemburgo sobre cláusulas abusivas a la luz de la directiva de los derechos del consumidor. Y concluye: “la extinción del contrato no es en sí misma un obstáculo para la acción de nulidad”.
La sentencia abre la pueta a muchas reclamaciones que habían sido frenadas. “El Supremo abre ahora la puerta a la restitución tanto en los casos en los que el contrato de hipoteca se extinguió con la vente del bien como en los casos de desahucio donde la extinción del contrato se produjo como consecuencia de un impago que a su vez pudo ser consecuencia de una cláusula abusiva”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y europeo.
El Supremo acepta la casación al haber existido hasta la fecha diversas interpretaciones en las audiencias provinciales sobre esta cuestión. También la admite porque la interpretación contraria “privaría injustificadamente de la acción de nulidad de pactos o contratos que adolecen de vicios que los invalidan”.
En este caso concreto, devuelve la cuestión de fondo a la Audiencia Provincial de Badajoz que había rechazado la demanda por tratarse de “un contrato hipotecario inexistente al tiempo de presentar la demanda. Ya agotó su finalidad económico-jurídica”. La Audiencia Provincial de Badajoz consideró que haber aceptado la demanda habría supuesto una “inseguridad jurídica mayúscula” y justifica su archivo en los principios de seguridad jurídica y orden público económico.
“Toda esta argumentación sobre la supuesta seguridad jurídica y el orden publico económico quedan echadas por tierra. Y es que la seguridad jurídica y el orden público no se puede basar en la abusividad, que debe de ser sancionada por justicia y como elemento pedagógico”, apunta Navas.
La Audiencia Provincial de Badajoz deberá de resolver ahora sobre el fondo de la cuestión tras la sentencia del Supremo. También en primera instancia la demanda había sido desestimada por las mismas razones. Los demandantes habían agotado la negociación con la Caja Rural de Extremadura. Firmaron su hipoteca el 22 de marzo de 2007 con un tipo del Euribor + 0,5% pero con un suelo del 4,564% y techo del 16%. El 16 de noviembre de 2009 rebajaron el suelo ligeramente hasta el 3,75%. “Sin ninguna duda un abuso de libro”, señala el socio-director de navascusi.com
El 23 de junio de 2014 solicitaron al banco la eliminación de la cláusula suelo siguiendo la doctrina del Supremo en su sentencia del 9 de mayo de 2013. Nunca obtuvieron respuesta y el 4 de diciembre de 2015 decidieron vender el piso y cancelar la hipoteca. Poco después, el 31 de diciembre de 2015 el banco les comunica el archivo de su reclamación como consecuencia de su venta.
“Ahora podrán reclamar por tener un interés legítimo en la restitución, como dice el Supremo. Se pone coto a las cláusulas abusivas y a los burladeros jurídicos en los que las entidades pretendían refugiarse”, concluye el socio-director de navascusi.com
Fuente: diariojuridico.com