Luxemburgo deberá decidir de nuevo sobre el IPRH

Tras conocerse las cuatro sentencias del Supremo sobre el IRPH, Navas & Cusí, pronostica varias cuestiones prejudiciales para que sea el Tribunal de Justicia de Luxemburgo quien aclare la cuestión. El Supremo argumenta que la falta de transparencia no tiene por efecto la nulidad sino que simplemente abre la posibilidad de juicio de abusividad. Es decir, que el juez debe de examinar si el banco actuó en contra de los principios de buena fe produciendo un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones.

La conclusión del Supremo de los casos examinados es que al tratarse de un índice oficial aprobado por la autoridad bancaria “no puede vulnerar en sí mismo la buena fe”. Añade que fue el índice utilizado por los gobiernos autonómicos para las VPOs. “Resultaría ilógico considerar contrario a la buena fe la incorporación de ese índice a préstamos concertados fuera del ámbito oficial”.

El socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, considera que el hecho de haber sido utilizado en las VPOs no le excluye de responsabilidad. “El perjuicio económico es claro; y no sólo por la evolución negativa sino porque en sí mismo, el IRPH es sustancialmente siempre superior al Euribor”, explica Navas.

Además, Navas tampoco comparte la “disección” del Supremo entre transparencia y abusividad. “Tanto la directiva de defensa del consumidor como la legislación nacional dejan claro que la falta de transparencia en sí misma genera abusividad y que las cláusulas abusivas se tendrán por no puestas”. En este sentido se muestra confiado en que el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo, vaya a ayudar a que muchos jueces se animen a presentar cuestiones prejudiciales.

“El Supremo ha perdido la oportunidad de dar la última palabra en este tema; al final Luxemburgo resolverá la cuestión y probablemente desautorizará a nuestro Supremo como ya ocurrió con la retroactividad de las cláusulas suelo”, señala el socio-director de navascusi.com.

En cuanto a los empresarios que no puedan acogerse a la especial protección de los consumidores finales, Navas apunta a una vía que su despacho va a estudiar a fondo: la buena fe recogida en el art. 7.1 y 1.258 del Código Civil. “Ya estamos empezando a tener sentencias firmes de audiencias provinciales que están dando la razón a empresarios con cláusulas suelo que han apelado a una colocación contraria a la buena fe, es decir, sin explicación y advertencia de los riesgos”, señala el socio-director de navascusi.com.

En definitiva, el experto considera que “este capítulo no ha terminado” y espera que Luxemburgo se pronuncie pronto para dar “certidumbre” a los miles de españoles afectados por un IRPH “sustancialmente más caro y colocado en la mayoría de los casos sin la debida transparencia”.

Fuente: diariojuridico.com