En este año 2021 se ha abierto un debate sobre la reforma laboral del año 2012 por la que se modificó la indemnización por despido improcedente, generalizando la indemnización de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. Esto implica que para aquellas contrataciones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de esa reforma (12 de febrero de 2012), ésta, y no otra, será la indemnización legal.
Ahora bien, para aquellos contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma, se aplicará un doble cálculo con dos parámetros distintos:
a).- La indemnización correspondiente a la antigüedad devengada desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012, se calculará de acuerdo a 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades.
b).- La indemnización correspondiente a la antigüedad devengada desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la extinción, se calculará de acuerdo a 33 días por año trabajado.
Importante es también anotar que con la reforma de 2012 desaparecieron los salarios de tramitación que es la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia. Solo procederá el pago de los salarios de tramitación, cuando la empresa opte por la readmisión o esta tenga lugar por opción del trabajador en muy pocos casos.
A fecha presente, no se ha modificado esta reforma, pero hay que estar atentos por las posibilidades que se comentan en los medios de comunicación al respecto.