Ello significaba que el consumidor sólo podía resarcirse de la mitad de lo abonado por este concepto, por muy elevado que fuera. Esta postura del Tribunal Supremo avalaba una práctica bancaria fraudulenta clarísima consistente en imponer al consumidor un gestor concreto, casi siempre una sociedad perteneciente a la propia entidad financiera, y que además cobraba unas cantidades desmesuradas por su labor, importes que acababan, de una manera u otra, en las arcas de la propia entidad que imponía al consumidor qué gestor tenía que realizar este trabajo.
La postura mantenida hasta ahora por el Tribunal Supremo tan sólo mitigaba en parte la injusticia de esta práctica abusiva, puesto que el consumidor sólo podía recuperar la mitad de lo pagado.
Nuevamente, el TJUE obliga a nuestro Tribunal Supremo a que adopte un criterio mucho más justo con lo que supone este tipo de prácticas abusivas de las entidades financieras, y que era un clamor entre todos los juristas que realizamos estas reclamaciones.
La argumentación es bien sencilla, si la cláusula es nula se debe proceder a la devolución íntegra de lo pagado por el consumidor puesto que no hay norma alguna que obligue a que este pague cantidad alguna referente a la gestión de la hipoteca que le impone la entidad financiera.
En DELTA ABOGADOS estamos realizando estas reclamaciones judiciales en favor de nuestros clientes con resultados siempre positivos.