Obligacion de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores
El Real Decreto Ley 16/2013 estableció la obligatoriedad de registrar la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Dicho registro ha de llevarse día a día y totalizarlo mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes. Los registros debían de conservarse durante 4 años. La consecuencia del incumplimiento de esa obligación de registro, es que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Ello incidirá en la cotización y en la posible reclamación de cantidad salarial que el trabajador puede interponer en base a lo anterior.
La Inspección de Trabajo a nivel nacional desarrolló en 2016 un plan de inspección a las empresas, en base a esta normativa y a la sentencia de 4 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Pero ese plan se extendió en examinar todos los contratos de los trabajadores, incluidos aquellos que tenían pactada jornada completa, bajo el pretexto de controlar la realización de horas extraordinarias.
Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 dictada en Pleno elimina esa obligatoriedad que solo se mantiene para los trabajadores a tiempo parcial, pero no a los trabajadores a tiempo completo. Expresa el Tribunal Supremo que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. La propia sentencia, que fue dictada con 3 votos discrepantes de 13, deja claro que convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias.
Para saber más consulte el texto de la sentencia: Sentencia TS Social 23 de Marzo