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Sentencia IRPH – “La propia falta de transparencia genera abusividad en sí misma”

En su sentencia resuelve que no hubo transparencia porque no se informó de la evolución del índice en los últimos dos años, como exigía la sentencia de Luxemburgo del pasado mes de marzo.

Sin embargo, la nota del Supremo dice que “siguiendo la jurisprudencia del TJUE” y analizando la abusividad no se detecta la misma en los casos analizados.

No terminamos de entender la sentencia porque la misma falta de transparencia es causa de abusividad, como ha reiterado la abundante jurisprudencia de Luxemburgo.

Además, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y los tratados de la UE consideran la transparencia como pilar fundamental del derecho europeo.

Por otra parte, el art. 83 de nuestra Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios señala que “las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”.

En nuestra opinión, la misma falta de transparencia genera un perjuicio. Pero es que -además- en el caso del IRPH genera un perjuicio perfectamente cuantificable.

Tendremos que esperar a conocer el razonamiento de la sentencia y el voto particular. Pero mucho nos tememos que lejos que unificar doctrina y clarificar la cuestión, el Supremo introduce más incertidumbres que certezas y que será Luxemburgo quien deberá de clarificar la cuestión”.

Fuente: Diariojuridico.com