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El concurso de acreedores tiene como finalidad la satisfacción de los diversos créditos que concurren en un patrimonio insolvente, evitando la satisfacción preferente de unos sobre otros, es un instrumento jurídico dirigido a la satisfacción siquiera parcial de los créditos de los acreedores respecto de la insuficiencia patrimonial habida como consecuencia de una actividad mercantil infructuosa.

La situación de insolvencia constituye el requisito fundamental del concurso y la define la ley como aquella en que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, siendo datos reveladores de esta situación: el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones; la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio; el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes; el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias exigibles; las de pago de cuotas de la Seguridad Social; las de pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores.

El concurso puede ser solicitado por el deudor, o por los acreedores, y formalmente se declara mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil.

La situación concursal establece una serie de ventajas para el deudor, pues su patrimonio queda protegido frente a ejecuciones individuales de los acreedores, cualquiera que sea su estado, bien pendientes de finalizar, bien tan sólo iniciadas, procediéndose a la acumulación de las mismas. También se produce una paralización en el devengo de los intereses generados por cada uno de los créditos. Igualmente la posibilidad de alcanzar un acuerdo (convenio) con los acreedores, o proceder a la liquidación ordenada resulta una clara ventaja para el concursado.

Evidentemente la ley también acarrea inconvenientes para el deudor, como lo es que sus facultades patrimoniales van a ser intervenidas o suspendidas, actuando la “Administración Concursal”, órgano de gestión gerencial profesionalizado, y el Juez de lo Mercantil. Va a existir una revisión y control de la actuación del deudor y, finalmente el concurso se calificará como fortuito o como culpable, reservándose esta última calificación a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.