El pasado 10 de septiembre, los afectados por IRPH recibieron con optimismo las conclusiones del abogado de la Unión Europea Maciej Szpunar.
Unas conclusiones que hacían especial hincapié en la posible nulidad del contrato hipotecario referenciado al IRPH si no se cumplían con los mínimos de transparencia.
Este informe del abogado de la Unión Europea evoca los mismos principios que llevaron a ganar con tasas de éxito superiores al 95% de casos de cláusula suelo donde se comercializó de forma opaca miles de hipotecas.
Por este motivo, tanto los afectados, bancos y despachos de abogados se han empezado a mover ya que, en nuestro país, podría superarse el millón de afectados por el IRPH.
Desde Reclama Por Mí, a falta de la sentencia definitiva, creemos que es importante situarse, saber lo que depara el futuro y si uno está afectado conocer los siguientes pasos a dar.
Situación actual: el marco que debemos tener en cuenta
Los tribunales están colapsados aún con afectados de cláusulas suelo y gastos hipotecarios. Sabiendo que existen alrededor de 1 millón de personas que podrían reclamar, se espera un atasco en los procedimientos notable.
Dicho esto, y sabiendo de que es muy improbable que los bancos paguen a los afectados sin plantar cara en los tribunales, sería interesante ser el primero que procede a iniciar trámites de reclamación, en especial si estamos ahogados por el índice. Sin embargo, la sentencia aún no es firme y la razón dice que iniciar un trámite judicial no sería prudente. Y así es, no lo sería.
Sin embargo, “una cosa es iniciar un trámite legal y otra avanzar en el proceso para ganar tiempo” explica Fernando Renedo, Director Jurídico de la plataforma Reclama Por Mí.
Consejos para iniciar un trámite sin compromiso de seguir adelante
Para quien no esté familiarizado con los procedimientos legales con abogados con cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, Javier López, Director de Comunicación de la plataforma, explica que el afectado “debe saber que llevan su tiempo y se tienen que dar una serie de pasos esenciales previos”:
- Es necesario recopilar toda la información de las escrituras y otros documentos que serían necesarios para poder reclamar.
- Un abogado competente debe estudiarlo y valorar la posibilidad de reclamación, atendiendo a las particulares de cada caso.
- Una vez enviados los datos al abogado y tras el tiempo necesario para que este pueda estudiarlo, se debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco, proceso que se alarga generalmente hasta 3 meses. Este periodo se definió a raíz de las cláusulas suelo y la jurisprudencia ha demostrado que debe respetarse para cualquier otro tipo de reclamaciones bancarias (Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo*).
“Es decir, que llegados a este punto, lo lógico es haber esperado 3 meses y medio para poder iniciar el trámite judicial” explican.
¿Por qué debemos tener en consideración estos plazos?
“El afectado debe entender que retrasarse 3 meses puede suponer, tras el probable colapso en los juzgados, que su procedimiento se estire un año o dos más de lo que lo hubiera hecho de haber iniciado los pasos mencionados”, subraya Fernando Renedo.
Iniciar ese proceso tras conocer el informe del abogado de la Unión Europea (antes de tener la sentencia) nos permitiría tener las escrituras analizadas en manos de un abogado que conoce el caso y que ha podido presentar esa reclamación al banco antes y, en caso de ser la sentencia favorable, proceder a iniciar los trámites necesarios para llegar a un acuerdo con el banco o iniciar el proceso judicial.
Una vez más, esto es especialmente importante para quien esté gravemente afectado económicamente por el índice.
Consejos a la hora de elegir profesionales: ¿Qué debo tener en cuenta?
- Lo prudente sería elegir un abogado que inicie esos trámites extrajudiciales sin coste y que se mantenga a la espera de la sentencia, como ya estamos haciendo en Reclama Por Mí con más de 100 afectados.
- Consultar las opiniones que sobre esos profesionales existen. Por ejemplo, las opiniones en internet que vierten los usuarios sobre el servicio no se pueden manipular y resultan un buen termómetro para nuestra elección de profesional.
- Analiza las apariciones en prensa de ese profesional y haz unas búsquedas sobre el tema en concreto, en este caso, sobre su actividad, conocimiento y logros en IRPH.
- Los profesionales elegidos deben tener la infraestructura necesaria y ser capaces de llevar miles de reclamaciones en caso de ser necesario.
- Ten en cuenta sus tasas de éxito en reclamaciones.
“La prudencia es clave ahora, dar los pasos mencionados sería recomendable si el IRPH es una carga muy pesada para la economía familiar. En la plataforma, tras el informe de abogado hemos preparado las primeras 100 reclamaciones extrajudiciales de 2.800 casos pendientes” concluye Fernando Renedo.
(*Real Decreto-ley 1/2017. Artículo 3.)
- El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
- a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
- b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
- c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
- d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida)
Fuente: Reclama por mi