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Se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19

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El BOE del 21 de abril publica el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, con entrada en vigor el 22 de abril de 2021.

El presente Real Decreto-Ley se ha aprobado ante la necesidad de incorporar un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para hacer frente a la reducción de ingresos que han sufrido tanto empresas como autónomos.

Contexo y objetivos de la norma

El impacto negativo de la pandemia de la COVID-19 en la actividad económica de muchas empresas y autónomos ha comportado una importante reducción de sus ingresos. En concreto, se ha visto afectada directamente su liquidez y su solvencia y, consecuentemente, su capacidad para hacer frente a sus obligaciones tanto con otras empresas como con las distintas administraciones públicas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de naturaleza no tributaria.

En atención a lo anteriormente expuesto, el presente Real Decreto-Ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

El objetivo de dicho procedimiento es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad.

Novedades introducidas

* Procedimiento excepcional y temporal:

El presente Real Decreto-Ley regula un procedimiento de concesión por parte de las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, que derivan del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por parte de la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

Este procedimiento permite que determinados obligados tributarios que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, produciéndose periodos de inactividad, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, puedan solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de las deudas anteriormente mencionadas, durante los ejercicios 2021 y 2022.

*Deudas objeto de solicitud:

Las solicitudes podrán hacer referencia tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.

*Datos de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento deberá contener los datos y se acompañará con los documentos necesarios que prevén los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación. Asimismo, de forma adicional, a la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

-Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

-Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

-Un plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico financieras, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este Real Decreto-Ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

-Respecto a aquellas deudas que contarán con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.

*Deudas que no pueden acogerse al presente Real Decreto-Ley:

No podrán acogerse a lo dispuesto en la presente normativa aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

Normativa modificada

El presente Real Decreto-Ley, modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Estructura de la norma

El Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, se estructura en un artículo único que regula el procedimiento para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

Finalmente el texto se cierra con tres disposiciones finales que regulan, respectivamente; la modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; el título competencial en que se fundamenta la norma; y su entrada en vigor.

Entrada en vigor

Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril , por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19,entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 22 de abril de 2021.

Fuente: vlex.com