Me ocuparé, brevemente, de las reducciones. En otro artículo posterior me referiré a las deducciones. Tienen nombre muy parecido pero no funcionan igual.
LAS REDUCCIONES. Las reducciones son cantidades que minoran nuestra base imponible (nuestras rentas sujetas a tributación), y generan la base liquidable (las rentas que realmente van a tributar).
Cuáles son las reducciones que podemos aplicarnos:
1.- Por tributación conjunta: 3.400,00 € anuales si la unidad familiar está integrada por los cónyuges e hijos; y 2.150,00 € si la unidad familiar la compone el padre o la madre y los hijos.
2.- Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: el límite es de 8.000,00 € anuales por contribuyente; si se trata de seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, el límite se amplía en 5.000,00 €-
3.- Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad: Han de realizarse por el propio discapacitado, o por personas que tengan con el mismo relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o por quien tenga al discapacitado a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El límite para las aportaciones realizadas por el propio discapacitado es de 24.250,00 €; las realizadas por el resto de personas no podrán superar los 10.000,00 €. Y es importante tener en cuenta que existe un límite máximo para todas las aportaciones (incluyendo las del propio discapacitado) de 24.250,00 €.
4.- Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: Han de realizarse por personas que tengan con el discapacitado relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o por quien tenga al discapacitado a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie.
5.- Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales: Son las realizadas por deportistas profesionales y de alto nivel a la mutua a prima fija de deportistas profesionales. No pueden rebasar los 24.250,00 €.
6.- Por pensiones compensatorias y anualidades de alimentos: Estamos hablando de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, salvo las fijadas a favor de los hijos, y que sean satisfechas por decisión judicial.
Tenga en cuenta cuando lea este artículo que se trata de un resumen aproximativo. No tenga duda en ponerse en contacto con el despacho para despejar cualquier interrogante que se le plantee.
- Montesinos Machado.