Por primera vez un Juzgado reconoce que el tiempo en el que el trabajador permaneció en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) computa como cotizado a efectos de futuras prestaciones por desempleo.
La exoneración de cuotas a la Seguridad Social no tiene efectos para el trabajador
Esta decisión se explica mediante el Real Derecho 8/2020 que reguló los primeros ERTES ya que establecía que la exoneración de cuotas a la Seguridad Social a la empresa no tendría efectos para la persona trabajadora, considerando ese periodo como cotizado a todos los efectos a nivel de prestaciones, incluido el desempleo. Además, esta norma también señala que las medidas adoptadas para favorecer al empleador no pueden tener efectos negativos para el trabajador.
Al paro después de extinguirse el ERTE
El Juzgado determina que la prestación por desempleo ordinario se puede activar posteriormente, es decir, en el caso de que la persona trabajadora vaya al paro después de extinguirse el expediente de regulación.
En concreto, la sentencia analiza el caso de una trabajadora de la hostelería que había empezado a cotizar en septiembre de 2019. A causa de la pandemia, su empresa tuvo que cerrar y le aplicaron un ERTE entre el 13 de marzo y el 1 de julio del año pasado. Aunque retomó la actividad tras esta fecha, finalmente la empresa cerró por causas objetivas.
Se trata de un fallo que puede facilitar la situación de los trabajadores en ERTE durante la pandemia, especialmente los que aún no han conseguido volver a la actividad profesional. No obstante, el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, ha presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española