Las crisis matrimoniales o de las relaciones de hecho son origen de un sinfín de situaciones de muy diversa naturaleza que hay que resolver y que, en muchas ocasiones, no pueden esperar a que el juzgado dicte sentencia.
Para aliviar este problema nuestra legislación nos ofrece la posibilidad de solicitar las conocidas como MEDIDAS PROVISIONALES. Se trata de medidas que regularan las relaciones de los cónyuges entre sí, así como las de estos son sus hijos. Se regulan en los artículos 102 a 106 del Código Civil, y en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1.- ¿Qué se puede pedir en estas medidas?: La patria potestad de los hijos y su régimen de guarda y custodia; el uso de la vivienda familiar; la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio; pensión de alimentos en favor de los hijos; medidas de salvaguarda del régimen económico del matrimonio.
2.- ¿Cuándo se pueden pedir? Tanto antes de interponer la demanda, como simultáneamente a ésta. En el primer caso, y una vez que se dicten las medidas, existe un plazo de treinta días para la presentación de la demanda. De no cumplirse con este plazo las medidas quedan sin efecto.
El cónyuge demandado, al contestar la demanda, también podrá solicitar medidas provisionales.
La casuística es tan amplia que cada situación merece una valoración individualizada. Por ese motivo, le invitamos a contactar con nuestro despacho para solventar cualquier duda que sobre este tema se le plantee.