Hoy día tiene especial relevancia la aportación de grabaciones como prueba en un juicio. La
cuestión es importante porque en este caso entra en juego un derecho fundamental recogido
en el artículo 18.3 de la Constitución que garantiza el secreto de las comunicaciones.
Como norma general, se pueden grabar las conversaciones con otra persona en las que la
persona que graba es interlocutor y participa en la conversación. Si la persona que graba, no
participa en la conversación y lo que hace es grabar sin conocimiento ni consentimiento del
otro, esa prueba es nula si se aporta al juicio al atentar frontalmente al derecho al secreto de
las comunicaciones.
Igualmente podríamos decir de las grabaciones de imágenes. Serán válidas si se anuncia en
lugar visible que la persona puede ser grabada. No sería válida si se hacen grabaciones con
cámara oculta o de manera subrepticia.
A parte de eso, hemos de saber que el hecho de ser lícito grabar una conversación ajena si
participamos en la misma, no significa que podamos dar publicidad a su contenido de manera
indiscriminada. Se puede grabar la conversación y presentar la grabación en un juicio, pero eso
no significa que se pueda publicar esa conversación enredes sociales, (Facebook, Twitter,
Instagram, Whatsapp u otras)