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HIPOTECA Y SEGURO DE VIDA

HIPOTECA Y SEGURO VIDA

¿Estoy obligado a suscribir un seguro de vida con la entidad financiera que me concede la hipoteca?

La pregunta está formulada en presente y la respuesta es NO. Esto no significa que no sea obligatoria la contratación del seguro de vida.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se ocupó de esta cuestión, permitiendo al banco exigir la contratación de un seguro de vida, pero prohibiendo que ésta tuviera que hacerse obligatoriamente con la aseguradora que aquél propusiera. De este modo el banco está obligado a aceptar “…pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquél hubiera propuesto…”.

¿Es conveniente la contratación del seguro de vida al firmar una hipoteca?

Puede llegar a serlo por dos cuestiones:

1.- La tranquilidad que supone que nuestros herederos, llegado el caso, no tengan que hacer frente a la carga financiera que implique la amortización pendiente del préstamo.

2.- Son muchas las entidades que ofrecen condiciones ventajosas en la contratación de la hipoteca si al mismo tiempo se afianza su amortización con un seguro de vida.

¿Es conveniente su contratación con el banco?

Existen estudios realizados por el sector de las compañías aseguradoras que aseguran que los bancos ofrecen estos productos más caros que si se contrataran directamente con la propia compañía. Lo más conveniente, como siempre, es comparar.

¿Qué pasa si contraté un seguro de vida e hipoteca antes de 2019?

Existe jurisprudencia de audiencias provinciales que han declarado dicha contratación como práctica bancaria abusiva. En consecuencia, es plausible demandar al banco con la intención de que se declare la nulidad de la contratación y se restituya el importe abonado como cuota más sus intereses. Los requisitos para que esta acción prospere son:

1.- Que hubiera sido obligatoria la contratación y con la entidad designada por el banco.

2.- Que se trate de productos de prima única.

3.- Que esta prima única haya sido incluida como principal en el préstamo hipotecario.

 

Fdo.: A. Montesinos Machado