¿Qué puedo hacer si mi inquilino no me paga la renta?
No es el único, pero sí el más frecuente motivo de incumplimiento por parte del arrendatario que lleva aparejado la resolución del contrato de arrendamiento y el consiguiente desahucio.
La respuesta que nos ofrece nuestra normativa es que debemos de plantear una demanda de resolución de contrato con reclamación de cantidad por las rentas adeudadas y solicitud de desahucio del arrendatario. Por desgracia, y a pesar de que en su día se publicitó la creación de los “desahucios expres”, la realidad es que nuestro sistema judicial no tiene capacidad para dar rápida respuesta a estas demandas. Para intentar acortar los plazos de duración se introdujeron algunas novedades en el procedimiento: 1.- la posibilidad de perdonar las rentas debidas si se producía la entrega de la posesión de la vivienda voluntariamente; 2.- la no celebración de juicio si el inquilino no contestaba a la demanda; y 3.- la fijación de la fecha de desahucio en el propio decreto de admisión a trámite de la demanda. Con todo, el procedimiento puede llegar a demorarse, dependiendo del juzgado, hasta un año.
Me he referido someramente a la respuesta que nos ofrece nuestra norma. Mi consejo es que tan pronto como el arrendador detecte retraso en el pago de la renta, contacte con su inquilino para intentar buscar una solución negociada. Estoy pensando sobre todo en aquellas personas que tienen el arrendamiento como un complemento a su salario o pensión. No cabe duda de que renegociar el contrato o pactar una resolución extrajudicial será más beneficioso que acudir al juzgado, dejando esta vía sólo para aquellos supuestos en los que sea imposible sentarse a hablar con el inquilino.
Fdo.: A. Montesinos Machado