CALENDARIO
El próximo día 7 de abril comienza la campaña de IRPF correspondiente al ejercicio 2020. Desde esa fecha y hasta el 30 de junio estaremos obligados a presentar nuestras declaraciones.
- PARA PRESENTARLA POR INTERNET: El plazo se abre el 7 de abril y finaliza el 30 de junio, excepto para las rentas cuyo pago esté domiciliado, que finalizará el día 25 de junio
- PARA PRESENTARLA POR TELÉFONO: Deberá de solicitar cita previa (desde el 4 de mayo), y el servicio estará disponible para esta opción desde el 6 de mayo.
- PARA PRESENTARLA PRESENCIALMENTE: Igualmente deberá de solicitar cita previa (desde el 27 de mayo), y la Agencia Tributaria comenzará con este servicio el 2 de junio.
Ya está disponible la posibilidad de descarga de datos fiscales, a través de la página web de la Agencia Tributaria o a través de su APP.
QUÉ HACER SI SE TIENEN DOS PAGADORES
Durante 2020 habrán sido muchos los contribuyentes que por haber estado en situación de ERTE tengan dos pagadores.
En primer lugar, hay que tener presente que las prestaciones abonadas por el SEPE a cuenta de una situación de ERTE son consideradas rentas del trabajo y tributan.
Tener dos pagadores implica que la limitación de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo se establece en 14.000,00 € si es que la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes pagadores superan los 1.500,00 €. En caso contrario el límite estaría en 22.000,0 €.
Esto es: si el contribuyente estará obligado a presentar la declaración de IRPF si percibe rendimientos del trabajo por importe superior a 14.000,00 €, y tiene dos pagadores, siendo la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes pagadores superior a 1.500,00 €.
Normalmente, estas declaraciones suelen salir a pagar. El motivo es que cada uno de los pagadores calcula las retenciones como si fuera único pagador. La solución: advertir a todos y cada uno de los pagadores que ajusten las retenciones a la totalidad de los ingresos que se perciban.