COMPENSACIÓN POR RETRASO O CANCELACIÓN DE MI VUELO

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¿Qué puedo hacer si cancelan o retrasan mi vuelo?

Por fortuna, cuando se produce una cancelación o retraso injustificado de un vuelo este hecho no queda sin sanción para la compañía. El usuario cuenta con derechos que puede hacer valer frente a esta y que están regulados en el Reglamento Europeo 261/2004.

1.- Derecho a estar informado. El pasajero tiene derecho a que la compañía aérea le informe debidamente de cuáles son sus derechos.

2.- Derecho de atención. El viajero tiene derecho a ser atendido mientras espera a su vuelo. Este derecho supone que el pasajero debe ser provisto de comida y bebida, alojamiento si fuera necesario, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, y dos llamadas telefónicas o acceso a correo electrónico. En el supuesto de retraso este derecho está limitado por razón de la distancia y el retraso en la salida:

Distancia del vueloDerecho a atención si el retraso en la salida es mayor de
Hasta 1.500 km2 horas
Todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km3 horas
Más de 3.500 km4 horas

Recuerde guardar los justificantes de todos estos gastos para su posterior reclamación, si es que la compañía no los atiende.

3.- Derecho de reembolso. Si el retraso es superior a cinco horas y el pasajero decide no viajar tiene derecho al reintegro del coste íntegro del billete.

4.- Derecho de transporte alternativo. En el caso de cancelación, además del derecho de reembolso, la compañía ha de ofrecerle al pasajero la posibilidad de elegir entre un transporte alternativo a destino lo más rápido posible y en condiciones de transporte similares a las del vuelo cancelado, o transporte alternativo en una fecha posterior.

5.- Derecho de compensación. El pasajero tiene derecho a compensación económica si su vuelo sufre un retraso de más de tres horas o es cancelado. Al igual que el derecho de atención, esta compensación está condicionada por la distancia del vuelo y el retraso:

La compañía quedará exenta de abonar la compensación si: a) ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado; b) ha informado entre dos semanas y siete días antes del vuelo programado y ha ofrecido al pasajero un transporte alternativo que sale con no más de una hora de antelación y llega a destino final con menos de dos horas de retraso; y c) la compañía puede probar que la cancelación o el retraso se han producido por causas extraordinarias ajenas a su voluntad.

La reclamación se ha de plantear ante la propia compañía. Si no hubiera contestación en el plazo de un mes se podrá presentar una nueva reclamación ante la Agencia Española de Seguridad Aérea, y todo esto sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los juzgados si, finalmente, la reclamación no fuera atendida.

Fdo.: A. Montesinos Machado