Scroll Top

DERECHO DE LOS CONSUMIDORES: RECLAMACION DE LAS CANTIDADESINDEBIDAMENTE ABONADAS POR APLICACIÓN DE UNA CLÁUSULA SUELOABUSIVA EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CANCELADOS

hammer-611589__340

Recientemente la Audiencia Provincial de Córdoba se ha pronunciado sobre un
asunto que ha sido defendido por nuestro despacho DELTA ABOGADOS. Los
antecedentes del caso son:
1.- Nuestros clientes consumidores cancelaron en el año 2016 un préstamo
hipotecario que presumiblemente tenía incorporada una cláusula suelo abusiva. A
mayor abundamiento, dicho préstamo había sido contratado con la promotora
constructora y nuestros clientes se subrogaron en él en el momento de la compra.
2.- Presentada demanda en el año 2018, el Juzgado de Primera Instancia de
Córdoba 9 Bis, especializado en asuntos de cláusula suelo y otros, dictó sentencia
dando la razón a nuestros clientes. Declaró nula la cláusula suelo y ordenó la
devolución de las cantidades que, en aplicación de la cláusula suelo, la entidad
bancaria cobró en exceso, más sus intereses y el pago de costas.
3.- La entidad bancaria recurrió en apelación en base a este argumento: que la
relación jurídica entre nuestros clientes consumidores y el banco se había extinguido
al cancelarse el préstamo hipotecario, por lo que habiéndose agotado su finalidad
económica, la revisión de la referida relación, una vez finalizada, implicaría un grave
quebranto del principio de seguridad jurídica.
4.- Decisión de la Audiencia Provincial: la A.P. desestima el recurso de
apelación y condena a las costas del recurso a la entidad bancaria. Confirma la
sentencia dictada por el Juzgado de instancia remitiéndose a una sentencia del
Tribunal Supremo del año 2019, sobre la base de dos argumentos principales. En
primer lugar, nuestro Alto Tribunal viene a decir que la solicitud de nulidad de la
cláusula suelo, es un antecedente necesario para logar el pronunciamiento que
condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula
nula. Y en segundo lugar, el Supremo afirma que “en los contratos de tracto sucesivo,
cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del
contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el art. 1301
del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el
momento de extinción del contrato”.
Subimos esa sentencia en el apartado de ULTIMAS SENTENCIAS.