EL PERMISO DE LACTANCIA

Mother breastfeeding her baby

¿Qué derecho? Desde el año 2019 se amplió el derecho conocido como permiso de lactancia. La ley establece que los trabajadores que han sido padres (bien por nacimiento de hijo o bien por adopción) o tienen un menor en guarda con fines de adopción o acogimiento, tienen derecho, sin pérdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo hasta que cumpla 9 meses que pueden dividir en dos fracciones. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto adopción o acogimiento múltiple. Pueden disfrutarlo, el padre o la madre o ambos.

¿Cómo se ejercita? Se puede ejercitar de tres maneras distintas.
O bien el trabajador/a se ausenta 1 hora al día dividida en dos fracciones determinando éste el momento que quiera.
O bien puede reducir la jornada de trabajo media hora al principio o al final de la jornada. O bien, por último, puede acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas, según negociación colectiva o acuerdo.

¿Se puede ampliar este derecho? Sí. También está previsto algo que pocos trabajadores conocen y que es que cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute para uno de los progenitores puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

Y después del permiso de lactancia ¿qué? Además de lo anterior, la Ley prevé que cuando los progenitores estén al cuidado de un menor de un menor de 12 años, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Desde Abogados Delta aconsejamos que se asesoren a la hora de negociar con la empresa el disfrute de este derecho, pues siempre es conveniente tener con toda la información actualizada. Nuestro despacho es especialista.