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EL PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORA

PROCESO MONITORIO LABORAL

Es un procedimiento judicial previsto para la reclamación de deudas de carácter
dinerario derivadas de la relación laboral del empleado frente al empresario que no se
encuentre en situación de concurso de acreedores.
Aunque se puede solicitar sin abogado, lo recomendable es contar con los servicios de
uno.
En este procedimiento monitorio laboral, se podrán reclamar deudas dinerarias
vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de 6.000,00 € y
siempre y cuando deriven de una relación laboral.
La deuda dineraria ha de ser determinada en su cuantía, ha de estar vencida, o sea,
deuda que se pueda reclamar desde el momento de la presentación de la solicitud del
monitorio, y ha de ser exigible al empresario deudor.
Para continuar con la tramitación es fundamental localizar al empresario deudor en un
domicilio. Si no pudiera ser hallado, se concede al trabajador el plazo de cuatro días
para que presente demanda judicial, si lo estima conveniente, en cuyo caso, se
procederá al señalamiento de los actos de conciliación y juicio de forma ordinaria. Si
no presenta demanda, se archivará el procedimiento iniciado.
Aunque no es una lista cerrada, a la petición inicial del proceso monitorio hay que
acompañar:
Copia del contrato,
Recibos de salarios,
Comunicación empresarial o reconocimiento de deuda,
Certificado o documento de cotización o informe de vida laboral o cualesquiera
otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación
laboral y de la cuantía de la deuda.
Justificante de haber intentado la previa conciliación.
Junto con la petición inicial será necesario presentar tantas copias de la misma
y de los documentos adjuntos como personas o entidades contra las que se dirija la
reclamación.
La solicitud inicial hay que presentarla preferente a través de Lexnet y ante la
Oficina Registro y Reparto Social del lugar de prestación de servicios o el domicilio de
la empresa.
Una vez admitida a trámite la petición inicial, se requerirá de pago al empresario, para
que, en el plazo de diez días, abone al trabajador la deuda reclamada o formule
oposición, alegando las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en
parte, la cantidad que le es reclamada.
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Si el empresario paga lo reclamado, bien al Juzgado o al trabajador
directamente, el procedimiento se archivará.
Si el empresario, se opone al pago, el Juzgado dará traslado del escrito al
peticionario para que, si lo estima oportuno, pueda presentar en el plazo de
cuatro días la demanda correspondiente, en cuyo caso, se procederá al
señalamiento de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinaria prevista.
Si el empresario se opone parcialmente, el trabajador solicitará al Juzgado que
se dicte resolución acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades
reconocidas o no impugnadas. Esta resolución servirá de título ejecutivo que el
peticionario podrá solicitar por un simple escrito, sin necesidad de esperar a
que se resuelva el procedimiento que, en su caso, se tramite por las cantidades
controvertidas.
Si el empresario deja transcurrir el plazo sin pagar ni formular oposición, se
pondrá fin al proceso monitorio mediante un decreto del Secretario Judicial y
dará traslado al peticionario para que, en su caso, solicite el despacho de la
ejecución, bastando para ello con una mera solicitud.
Esto resumido es el procedimiento monitorio laboral. Aunque no es obligatorio
acceder a dicho procedimiento con Abogado, sí es muy aconsejable valerse de uno.
Delta Abogados le ofrece la posibilidad de presentar el procedimiento monitorio en
defensa de sus intereses.