FISCALIDAD DE LAS DONACIONES A DESCENDIENTES

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La posibilidad de que los padres y otros ascendientes realicen donaciones con buen tratamiento fiscal se ha abierto camino en las últimas regulaciones que las Comunidades Autónomas han realizado del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Concretamente en Andalucía, como más relevantes:

– La donación de dinero para la adquisición de su primera vivienda habitual: reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto (máximo de 120.000 euros o 180.000 euros para discapacitados), siempre que concurran determinados requisitos:

  1. a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad.
  2. b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  3. c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
  4. d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

– La donación de dinero a favor de descendientes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto.

 

– Y quizá la más relevante, por su carácter general, es el establecimiento de una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de cualquier donación a favor de hijos o descendientes, con el requisito indispensable de que la donación se formalice en documento público. Concretamente si se trata de dinero en metálico es necesario que se otorgue escritura pública en la que se manifieste el origen de los fondos objeto de donación.

 

En DELTA ABOGADOS podemos prestarle un adecuado asesoramiento fiscal relativo a estas operaciones.

 

Agustín Pastor Juárez.