INTERÉS USURARIO EN LOS CRÉDITOS REVOLVING

TARJETA REVOLVING

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en su sentencia 258/2023, de 15 de febrero, para determinar cuándo un interés puede considerarse notablemente superior al normal del dinero conforme a la Ley de Usura. El índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación de los créditos revolving.

Y hay tres cuestiones prácticas muy importantes:

 

  1. Para las tarjetas revolving contratadas con anterioridad a las estadísticas desglosadas por el banco de España hay que comparar entre TAE y TEDR.

 

  1. Para los contratos suscritos después de que el boletín estadístico del Banco de España desglosara el tipo de créditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.
  2. El interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

En DELTA ABOGADOS reclamamos con éxito para nuestros clientes todos los créditos revolving usurarios.

 

Agustín Pastor Juárez.