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LA EXTINCION DE LA PENSION DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD POR INGRATITUD por Juan Luis González Galilea

pensión-alimentos

Hoy tratamos un tema ciertamente interesante que es el de la extinción de la pensión
de alimentos fijados por un Juzgado de Familia a favor de los hijos mayores de edad.
Ya es pacífico que cuando los hijos mayores de edad consiguen cierto nivel de
independencia económica, la pensión de alimentos puede extinguirse o reducirse.
Eso supone estudiar cada caso y argumentar ante el Tribunal si concurren o no las
circunstancias de independencia económica en el hijo mayor de edad y en qué
medida.
Ahora nos centramos en otra causa de extinción de la pensión referida a la ausencia
de relación entre padre e hijo. El Tribunal Supremo en una sentencia del año 2019
analiza una petición de extinción de la pensión de alimentos, y concluye que la
ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el padre y el hijo mayor de
edad, si es por una causa exclusivamente imputable a este, determina la extinción de
la pensión de alimentos. En realidad, el Alto Tribunal lo que hace es aplicar de manera
analógica, es decir por semejanza, una de las causas de desheredación de un
testador respecto a su heredero forzoso y concluye: si se puede desheredar en casos
de auténtico desapego familiar, cuanto más se podrá extinguir la pensión de alimentos
por esa razón.
Pero el asunto no es tan simple. Para extinguir la pensión de alimentos han de
concurrir dos presupuestos de hecho: el primero que haya un auténtico desapego del
hijo respecto al padre y el segundo, y el más importante y difícil de demostrar en un
juicio, que ese desapego venga motivado por causa imputable al hijo.
Publicamos esta sentencia del Juzgado de Familia de Córdoba Nº 3 de 18 de octubre
de 2021 que resuelve la petición de extinción de la pensión de alimentos de nuestro
cliente por falta de relación manifiesta del hijo con su padre y por la actitud de
desprecio del hijo hacia su progenitor, sin que conste acreditado que dicha actitud sea
imputable al padre, pues ni la madre ni el hijo alegaron nada al respecto. Se consiguió
demostrar la falta de relación y la actitud de desprecio por la incorporación al proceso
judicial de unos mensajes de audio enviados por el hijo a su padre a través de la
aplicación Whatsapp.
El Derecho aplicado en los Juzgados y Tribunales es una ciencia viva y cambiante.
Noviembre de 2021.