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LAS AYUDAS DIRECTAS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA DE LA PAC. UN CASO REAL

AYUDAD PAC

Hoy traemos un caso real en el que este despacho demandó a la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía la
denegación de las ayudas de la PAC de un cliente.
Ponemos en contexto. Un ganadero solicita las ayudas directas de la PAC para la
campaña 2016/2017 por ovejas reproductoras hembras. Se da la circunstancia de que el
ganadero tomó en arrendamiento la finca en cuestión a partir de 1 de enero de 2016,
mediante un contrato de arrendamientos suscrito el día 21 de diciembre de 2015 y que
fue registrado, en plazo y en forma, el 20 de enero de 2016.
Postura de la Administración: La Consejería consideró que las hembras no eran
elegibles porque el contrato de arrendamiento se registró el 20 de enero de 2016 casi un
mes después de la celebración del mismo, de ahí que las hembras no serían elegibles
conforme al art 11.4 del Real Decreto 695/2015 de 16 de septiembre, al no estar
debidamente identificadas y registradas a 1 de enero del año de presentación de la
solicitud y el cambio de titularidad no se produjo para la Administración hasta el 20 de
enero de 2016.
Nuestra postura: A nuestro juicio, y así expusimos en el recurso contencioso
administrativo, la Junta de Andalucía estaba aplicando indebidamente el Real Decreto
1172/2015 de 29 de diciembre de 2015 (BOE 30 de diciembre de 2015), que modifica el
Real Decreto 1075/2014 sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la
agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y
control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y que entró en vigor,
después de que se suscribiera el contrato de arrendamiento referido. Se le estaba
denegando una subvención, que es una Ayuda a la Renta (PAC) imprescindible para la
supervivencia de la explotación.
La solución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: El TSJ en la
sentencia que comentamos, afirma que, según consta en el expediente administrativo,
las hembras reproductoras estaban registradas en el SIGGAN en la explotación
titularidad del actor desde 1 de enero de 2016 y se han mantenido hasta la fecha final de
solicitud y el actor como arrendatario ha mantenido la titularidad de la explotación en
virtud de contrato de arrendamiento de 21 de diciembre de 2015, por lo que concurren
los requisitos. Considera que el nuevo titular de la explotación donde se encuentra
censadas las hembras es nuestro cliente, pues el cambio de titularidad de la explotación
ganadera en cuestión tuvo lugar el 1 de enero de 2016, por lo que procede reconocer el
pago de la ayuda en la cuantía que se solicitaba, más intereses desde el 30 de junio de
2017 con imposición de costas hasta 600,00 €.
Subimos la sentencia por si es de utilidad a alguien