En los procesos de divorcio, es habitual que en las sentencias se atribuya el uso de la vivienda familiar al progenitor y a los hijos menores en cuya compañía queden. La problemática surge cuando la vivienda es propiedad de ambos progenitores, (el custodio y el no custodio), y el que tiene atribuido la custodia de los menores convive con una nueva pareja en dicha vivienda. El Tribunal Supremo dio respuesta a esa problemática estableciendo que, si en la vivienda que constituyó el domicilio familiar convive un tercero, dicha vivienda pierde el carácter “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”. La decisión del Juzgado de Familia tendrá en cuenta esa doctrina, pero siempre decidirá de acuerdo al interés de los menores, por lo que es fundamental realizar un buen enfoque de la demanda o de la contestación.