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NECESIDAD DE NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR JUDICIAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN CÓNYUGE. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA

DUELO

La figura del defensor judicial es poco conocida fuera de los círculos estrictamente profesionales, pero puede resulta imprescindible en supuestos como el del fallecimiento de uno de los cónyuges, concretamente cuando el régimen económico matrimonial del matrimonio es el de gananciales y se produce la muerte de un cónyuge quedando hijos menores de edad.

En este supuesto, para realizar la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de la herencia, con la correspondiente adjudicación de bienes, será necesario nombrar un defensor judicial por el hecho de poder producirse un conflicto de intereses entre los hijos menores de edad y el cónyuge viudo.

El nombramiento de defensor judicial se hace en un expediente de jurisdicción voluntaria que se tramita en los juzgados de primera instancia (civil) y en el que se determinan las atribuciones que tiene (en este caso asistir a los menores en la liquidación de la sociedad de gananciales y en la posterior adjudicación de los bienes de la herencia del padre fallecido). Una vez cumplidas las funciones para las que fue nombrado debe rendir cuentas en el juzgado, también mediante un expediente de jurisdicción voluntaria

 

En DELTA ABOGADOS prestamos el asesoramiento necesario para cumplir toda la tramitación necesaria en caso de un fallecimiento.

 

Agustín Pastor Juárez.