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OBLIGACIONES FISCALES Y MERCANTILES DE LAS SOCIEDADES LIMITADAS SIN ACTIVIDAD ECONOMICA

Es muy normal que los contribuyentes/socios de sociedades mercantiles den de baja en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria a las compañías que hubieranconstituído cuando estas ya no le sean de utilidad.

Y es igualmente normal que el administrador y los socios no atiendan –por desconocimiento o por olvido- las obligaciones fiscales y mercantiles que, aún estando de baja, han de cumplimentar las sociedades.

¿Cúales son estas obligaciones?:

  • En el ámbito fiscal: presentar el Impuesto de Sociedades, con carácter anual.
  • En el ámbito mercantil: realizar el depósito de libros de contabilidad y de cuentas en el Registro Mercantil, también con carácter anual.

¿Y cuáles son las repercusiones del incumplimiento de estas obligaciones?:

  • En el ámbito fiscal: la no presentación del Impuesto de Sociedades dará lugar a la apertura de un expediente que puede acabar con la imposición de una sanción de 200,00 €, o de 100,00 € si se presenta sin requerimiento de la Agencia Tributaria.
  • En el ámbito mercantil: no realizar el depósito de libros y de cuentas puede acabar con una sanción que va de los 1.200,00 € a los 60.000,00 €, y si la sociedad tiene una facturación superior a los seis millones de euros, puede ascender a los 300.000,00 €.

Como se podrá ver, no es para tomarlo a broma. Y lo peor de esto es que si la sociedad resultara insolvente pudiera ser que el administrador incurriera en responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y tuviera que responder con su patrimonio personal.

La solución a todo esto pasa, obviamente, por atender el cumplimiento de estas obligaciones. Pero, si tenemos la certeza de que la sociedad no va a volver a tener actividad la solución definitiva es disolverla y liquidarla.