El día 28 de diciembre empezó la campaña de vacunación de la COVID-19 en toda Europa, así como en nuestro país, y son muchas las dudas qeu nos surgen a la hora, no solo de pensar si debemos vacunarnos o no, sino también desde que momento puede convertirse en una obligación, lo que lleva a muchas personas a preguntarse si es posible que estar vacunado sea, de aquí en adelante, un requisito para acceder a eventos, restaurantes o, incluso, para optar a un puesto de trabajo. ARAG, compañía de seguros de Defensa Jurídica, aclara varias cuestiones.
¿Son obligatorias las vacunas?
A diferencia de las legislaciones de otros países, en España no son obligatorias.
¿Existen excepciones a la no obligación?
En casos extremos, hay algunas bases legales que podrían permitir tomar una decisión diferente a la del Gobierno. Hablamos de la Ley 22/1980, de 24 de abril, que dictamina que las vacunas contra la viruela, la difteria y las infecciones tíficas “podrán ser declaradas obligatorias” si la existencia de casos repetidos de estas enfermedades crea un problema de salud pública. La Ley Orgánica 3/1986 también reconoce que se podrán tomar medidas para preservar y garantizar la salud pública.
¿Qué pasa con la vacuna de la COVID-19?
Seguirá siendo no obligatoria, puesto que se cree que “se pueden lograr mejores resultados de aceptabilidad si la vacuna es voluntaria”, según el Gobierno.
¿Me pueden obligar a vacunarme en el trabajo?
La obligatoriedad de vacunarse en el ámbito laboral es un tema muy delicado y discutible. No obstante, una empresa podría poner a disposición de sus trabajadores las vacunas de forma voluntaria, pero no podría exigir la vacunación obligatoria. “Sí podría suceder que una empresa decidiera contratar nuevos trabajadores que estuvieran vacunados como requisito preferente para poder optar al puesto de trabajo”, aclara la abogada de ARAG.
¿Y según el perfil profesional?
Si hablamos de profesionales que trabajan con la tercera edad o sanitarios, que están en contacto directo con grupos de riesgo, sí que podría haber una base para que se puedan imponer ciertas medidas. Por ejemplo, realizar un cambio de puesto de trabajo para no poner en riesgo a población vulnerable.
¿Una escuela puede no admitir a alguien no vacunado?
Pese a que las vacunas tampoco son obligatorias en menores, existen algunos precedentes en los que se ha recurrido a una orden judicial para que sí lo sea. Por ejemplo, el 24 de diciembre de 2010 hubo un brote de virus de sarampión en un Colegio Público del Barrio de Albaicín (Granada capital). Varios padres de alumnos se negaban a vacunar a sus hijos, impidiendo contener el virus. “La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía obligó a que se vacunaran los menores”, explica Alicia Delgado, abogada de ARAG.
Con respecto a la admisión, algunas sentencias recientes han fallado a favor de escuelas que la han denegado a niños no vacunados al entender que los padres no estaban teniendo en cuenta la salud del resto de niños.
¿Podría ser necesaria para acceder a eventos o restaurantes?
El Gobierno ha anunciado que las personas vacunadas tendrán un carné donde lo certifique. En teoría, este documento podría abrir la puerta a que sea obligatorio presentarlo en ciertos eventos o lugares. En Andalucía, el presidente de la Junta, Juanma Moreno, ya indicó el 19 diciembre que en los partidos de fútbol o en los eventos con aglomeraciones sólo habrá dos maneras de acceder: con un certificado del PCR realizado 72 horas antes o estar vacunado. Está por ver si otras comunidades se plantean algo parecido.
Fuente: ARAG – Diariojuridico.com