Este artículo pretende servir de orientación a quien tiene un accidente de tráfico, sufre daños materiales o personales, y no es el responsable.
De casi todos es conocido el dicho de que para ganar un pleito hay que tener razón, poder demostrarla y, finalmente, que te la den en el procedimiento que fuere. Partiendo de estas tres premisas, y en lo relativo a la casuística en accidentes de tráfico, quien se sienta perjudicado por el accidente debe, en la medida de lo posible, procurar acreditar, en el momento inmediatamente posterior, a que suceda el siniestro hacerse con las pruebas que acrediten la mecánica del mismo. Para ello lo más aconsejable es que la guardia civil o la policía local realicen un ATESTADO. El atestado es el acta que levantan los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad en el que se recogen los detalles del accidente: hora, lugar, implicados, estado del firme, climatología, posible mecánica del accidente, testigos, pruebas de alcoholemia/drogas, … En suma, cualquier dato que sea relevante en orden a determinar las responsabilidades exigibles.
Pero no siempre existe atestado. Esto sucede cuando no hay daños personales. En estas ocasiones, es muy importante tener la serenidad suficiente para hacerse con datos de testigos, hacer fotos del estado de los vehículos y de su localización y, lo más importante intentar firmar con todos los implicados el PARTE AMISTOSO DE DECLARACIÓN DE ACCIDENTE. Esta declaración nos servirá como principio de prueba para el supuesto de que, a posteriori, el responsable o su aseguradora intenten eludir su responsabilidad.
En el próximo artículo hablaremos sobre la reclamación extrajudicial previa a la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente.
Cualquier duda sobre esta materia podrá ser resuelta por nuestro equipo.