¿Qué son las plusvalías? Coloquialmente, se conoce con este nombre al impuesto que pagamos al Ayuntamiento cuando vendemos un inmueble que está catalogado como urbano.
El hecho imponible -o sea, por lo que se paga-, es el incremento del valor del terreno experimentado desde que lo adquirimos y hasta que lo transmitimos, con un período máximo de 20 años. Este incremento se determina aplicando al valor catastral del terreno unos porcentajes.
¿Quién lo gestiona? Se trata de un impuesto municipal, gestionado por los ayuntamientos y de voluntario establecimiento por estos. Quiere ello decir que serán las entidades locales las que determinen, dentro de los límites establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aspectos tan relevantes como los porcentajes a aplicar al incremento del valor, y el tipo de gravamen que determina el importe del impuesto.
¿Por qué la polémica respecto de este impuesto? Salta la polémica porque nuestro Tribunal Constitucional dicta sentencia el pasado 16 de febrero de 2017, que decreta como inconstitucional determinados artículos de la Norma Foral Guipuacoana 16/1989, que obligan a pagar el impuesto aún cuando no haya existido incremento en el valor de los terrenos.
Esta sentencia ha sido confirmada por otra del mismo Tribunal que afecta a todo el territorio nacional, con lo cual decae el argumento que los ayuntamientos no afectados por la primera pudieran oponer
Los ayuntamientos para el cálculo de este impuesto no toman en cuenta los valores de adquisición y de venta, sino el valor catastral del terreno en el momento en que se produce la transmisión. La crisis inmobiliaria ha provocado que muchas de las operaciones de transmisión de los últimos años se hayan efectuado a pérdidas, y a ello debemos añadir que nuestro gobierno ha revisado al alza los valores catastrales durante el mismo período, dándose la circunstancia en muchas ocasiones que el valor catastral podía superar el real de la venta.
¿Cómo reclamar? A. Para transmisiones ya efectuadas. Si ha habido pérdida, tenemos cuatro años para instar un expediente de reclamación de ingresos indebidos. B. Para transmisiones futuras. Si se producen pérdidas, no dejar de comunicar dicha transmisión al ayuntamiento, y explicar el porqué consideramos que no se ha de tributar por la operación.