VALOR PROBATORIO DE LAS VIDEOGRABACIONES COMO PRUEBAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

camara vigilancai

Hoy queremos comentar una reciente sentencia dictada por el Tribunal
Supremo de 30 de marzo de 2022, que viene a ratificar lo que ya dictaminó en
anteriores resoluciones a cerca del valor probatorio de las videograbaciones para
fundamentar un despido disciplinario.
En este caso, un trabajador fue despedido por la comisión de pequeños hurtos
en la caja de una cafetería. La empresa consiguió demostrar esos hurtos pero el
trabajador se opuso al despido alegando que no había dado su consentimiento para
grabar imágenes en donde apareciera él. En el Juzgado de lo Social y en el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, se consideró que el despido debía ser declarado
improcedente pero el Tribunal Supremo casa y anula ese fallo y declara el despido
procedente.
Tal consideración la alcanza el Tribunal Supremo sobre la base de estas
premisas: la primera, que para que el tratamiento de datos (o sea, la grabación y
posterior uso), sea lícito es necesario contar con una base jurídica de las recogidas en
el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, y el interés de la
empresa de ejercer la potestad disciplinaria se considera un interés legítimo. Por esa
razón, no es necesario que el trabajador otorgue su consentimiento a ser grabado. La
segunda premisa es que el trabajador ha de ser informado de que pueden ser
grabadas las imágenes en el trabajo, y en este caso, dice el Tribunal Supremo que “el
sistema de videovigilancia era conocido por toda la plantilla, por evidente y notorio”. No
se trataban de cámaras ocultas, sino que estas estaban señalizadas con carteles,
habiendo sido informados además los representantes legales de los trabajadores.
En definitiva, el Supremo acoge el argumento de la empresa cuando afirma que
la prueba de videovigilancia es lícita en tanto era una medida justificada, idónea,
necesaria y proporcionada al fin perseguido.
Por último, es importante reseñar que el Tribunal Supremo sigue la línea del
Tribunal Europeo de Derecho Humanos, que se resume que para que la prueba de
videovigilancia sea válida, el trabajador debe de ser informado de esa posibilidad y
que el uso de las cámaras ocultas como norma general, no está permitido. Aunque
como casi todo, tiene sus excepciones.
Esperemos que esta noticia haya sido de su interés