Hemos de partir de una idea básica que impregna todo el Derecho Concursal: se pretende la protección de los derechos de los acreedores.
Sentado lo anterior, analizaremos a continuación qué ventajas tiene para una empresa (normalmente, una persona jurídica) la figura del Concurso de Acreedores y, más concretamente, el llamado “Concurso Voluntario”:
Conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, sometidas en su ejercicio a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
La mencionada intervención estará referida a las facultades de administración y disposición sobre bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso y, en su caso, a las que corresponden al deudor de la sociedad.
La declaración de concurso no interrumpe la continuación de la actividad empresarial o profesional de la concursada.
Con el concurso de pretende conservar y administrar correctamente la masa activa.
Hasta tanto no se apruebe por el juez el convenio o la apertura de la liquidación no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del primero.
Los juicios declarativos en que el deudor-concursado sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia.
La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado, continuándose hasta la firmeza del laudo los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso.
El deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la conformidad de la administración concursal para interponer demandas o recursos que puedan afectar a su patrimonio. Si la administración concursal estimara conveniente a los intereses del concurso la interposición de una demanda y el deudor se negara a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquélla para interponerla.
Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.
El juezpodrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados (excepción hecha de los embargos administrativos) cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.
Se paralizan las ejecuciones de garantías reales y acciones de recuperación asimiladas.
El ejercicio de acciones que se inicie o se reanude durante la tramitación del concurso se someterá a la jurisdicción del juez de éste, quien a instancia de parte decidirá sobre su procedencia y, en su caso, acordará su tramitación en pieza separada. Iniciadas o reanudadas las actuaciones, no podrán ser suspendidas por razón de vicisitudes propias del concurso.
Abierta la fase de liquidación, los acreedores que antes de la declaración de concurso no hubieran ejercitado estas acciones perderán el derecho de hacerlo en procedimiento separado. Las actuaciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se reanudarán, acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada.