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LA INCLUSION INDEBIDA EN EL FICHERO DE MOROSOS: LA LESION AL DERECHO AL HONOR y LESION PATRIMONIAL Por Juan Luis González Galilea Delta Abogados

EXPEDIENTES

Como sabemos, una lista o fichero de morosos es un registro en el que se incluyen a
personas que –en principio-, han incurrido en algún tipo de impago. Dicho fichero se mantiene
por empresas especializadas que ofrecen este servicio a sus clientes, mediante el cual una
persona o entidad puede consultar si una persona concreta (presumiblemente morosa) está o
no incluida en tal fichero. En este tema se hace obligado conjugar dos derechos
constitucionales: por un lado, el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz
(art. 20 de nuestra Constitución) y por otro lado el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen. (art. 18).
Dicho esto, supongamos que nos han incluido en un fichero de morosos. O bien que
nosotros como empresa, queremos incluir a un deudor en tal fichero en esa empresa
especializada de las muchas que hay en el mercado. En relación a este tema, hay que ver bajo
qué supuestos la jurisprudencia considera lesionado el derecho al honor, lo que ocurrirá
cuando no se cumplen los requisitos para incluir al presunto moroso en el fichero.
En general, la jurisprudencia exige ciertos requisitos aparentemente simples:
a).- Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado
impagada y
b).- el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento
de la obligación.
Eso se traduce que en que, en general, los datos objeto de tratamiento deben ser
auténticos, exactos, veraces y deben estar siempre actualizados, y en particular si se trata de
deudas de dinero, la deuda debe de ser, además de vencida y exigible, “cierta”, es decir,
inequívoca, indudable. El dato de la veracidad es lo que más provoca la interposición de
demandas judiciales.
¿Y si me han incluido en un fichero de morosos? Si me han incluido en un fichero de
morosos, y nosotros entendemos que dicha inclusión lesiona nuestros derechos podemos
interponer dos acciones judiciales. La primera una acción de responsabilidad patrimonial (art.
1902 Código Civil) en el que reclamaremos todos los daños económicos que esa inclusión nos
ha causado como la denegación de un préstamo, la no renovación de una póliza de crédito,
etc… La segunda acción es pedir una indemnización económica por la lesión al derecho a
nuestro honor y a la intimidad personal y familiar, acción esta que se basa en la Ley Orgánica
1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
En cualquier caso, deben de saber que tanto las personas físicas como las jurídicas
pueden presentar ambas tipos de acción.
Nuestro despacho tiene dilatada experiencia para interponer este tipo de demandas
tras un estudio pormenorizado. Contacte con DELTA ABOGADOS.