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LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ACORDADAS EN EL DIVORCIO O EN LA SEPARACIÓN

modificacion medidas

¿Se pueden modificar las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio/separación o en el convenio regulador?

La respuesta es SÍ, pero, obviamente, no a capricho de cada uno. El Código Civil en su artículo 90.3 establece que Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.”

Esto es, la modificación sólo prosperará si existe lo que la jurisprudencia denomina modificación sustancial de las circunstancias actuales puestas en relación con las que se daban en el momento en que se produjo la crisis matrimonial. Quizá sea más fácil comprenderlo con algún ejemplo:

  • ¿Se puede pedir la modificación de la pensión de alimentos porque un mes haya cobrado menos? NO. Para poder hacer valer este supuesto será necesario que la disminución de ingresos sea persistente y sin visos a corto plazo de recuperación.
  • ¿Se puede pedir la modificación del régimen de visitas porque durante quince días no voy a poder ver a mi hijo? NO. En este caso, para pedir la modificación del régimen de visitas tendremos que acreditar que la modificación del domicilio es, igualmente, definitiva y que hace imposible el régimen de visitas acordado.

Estos dos ejemplos responden a situaciones habituales y por ese motivo los he reseñado, pero la casuística es tremendamente amplia y su tratamiento excede de este breve artículo, pero recuerde, si alguna vez se le plantea la necesidad de modificar medidas, que la modificación de las medidas ha de ser sustancial.

¿Cómo se tramita la modificación de medidas?

Por supuesto, siempre en sede judicial. Huya de los acuerdos privados que no sean homologados por el juzgado porque, si en algún momento alguna de las partes incumple no se podrán ejecutar judicialmente.

La modificación podrá ser contenciosa o de mutuo acuerdo. Obviamente, esta última es la más recomendable por el poco desgaste emocional que supone.

Al tramitarse judicialmente, es preceptiva la intervención de letrado y procurador.