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LA NUEVA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2023

2023

La cotización de los trabajadores autónomos cambia: a partir del 2023 la cotización se
verá condicionada por sus ingresos reales. El Gobierno y diversas asociaciones de trabajadores
autónomos acordaron un sistema de cotización de 15 tramos para los años 2023, 2024 y 2025
con sus respectivas cuotas. De esta manera, los autónomos cotizarán en función de los
rendimientos íntegros obtenidos y cotizarán conforme a la base de cotización determinada
por el tramo de sus ingresos en función de unas tablas reducidas Tramos 1 a 3 (para ingresos
de hasta el salario mínimo interprofesional) y generales Tramos 1 a 12 (para ingresos
superiores a éste). A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos, se asignará una base
de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual que podrá escoger el
autónomo. Pueden consultar esos tramos e incluso su cuota a pagar aquí:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
El nuevo sistema contempla 15 tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025
sujetos a una horquilla de rendimientos íntegros:
• Cuota mínima (Tramo 1 reducido): en 2023, los trabajadores por cuenta propia con
un rendimiento neto por debajo de 670 euros pagarán 230 euros al mes. En 2024 pagarán 225
euros, y en 2025 la cuota será de 200 euros.
• Cuota máxima (Tramo 12 general): en el otro tramo de la escala, los autónomos que
coticen por la máxima (más de 6.000 euros), abonarán 500 euros en 2023, 530 euros en 2024
y, en 2025 la cuota será de 590 euros si se acogen a la base mínima de su tramo.
 Entre medias, existen otros tramos, insistimos en función de los ingresos.
Ahora, ¿cómo se determinan los rendimientos netos anuales que sitúan al autónomo
en cada tramo de cotización? Pues depende de si es trabajador autónomo persona física (y
ese caso se determinará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF para el cálculo del
rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos, y restándole a
esta cantidad el 7%) o si es trabajador autónomo societario (en ese caso, se computarán la
totalidad de los rendimientos íntegros, derivados de la participación en los fondos propios de
aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades,
una participación igual o superior al 33% del capital social o, teniendo la condición de
administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los
rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades).
El sistema se completa con un sistema de regularización (presumiblemente complejo)
a año vencido en donde la TGSS le indicará al autónomo que, o bien ingrese la diferencia, si la
cotización provisional efectuada según los rendimientos que el autónomo estimó fuera inferior
porque esos rendimientos realmente fueron superiores, o bien procederá a devolverle de
oficio la diferencia si resulta que los ingresos estimados para determinar la base de cotización.
Para determinar los rendimientos reales, la Administración Tributaria comunicará a la TGSS los
rendimientos computables.
Cómo opera la cotización: ejemplo práctico en el que tendremos que tener los tramos
presentes que insertamos seguidamente.
Imaginemos un autónomo en el año 2023.
Ha estimado que en el año 2023 va a obtener unos ingresos íntegros/mes de 1.400,00
€. Dado que sus ingresos están en el Tramo 2 General podrá escoger su base de cotización
entre 960,78 € y 1.500,00 €; si la escoge en 1.000,00 € su cuota será de 306,00 €/mes. (El
30,60%)
Si estima que sus ingresos serán de 3.300,00 € entrará en el Tramo 9 General y podrá
escoger su base de cotización entre 1.209,15 € y 3.620,00 €; si la escoge en 2.000,00 € su cuota
será de 612,00 €/mes.

  Tramos de   rendimientos

netos 2023 €/mes

Base     mínima

€/mes

Base máxima

€/mes

Tabla reducidaTramo 1.< = 670751,63849,66
 Tramo 2.> 670 y <=900849,67900,00
 Tramo 3.>900 y < 1.166,70898,691.166,70
     
Tabla generalTramo 1.> = 1.166,70 y < = 1.300950,981.300,00
 Tramo 2.> 1.300 y <=1.500960,781.500,00
 Tramo 3.> 1.500 y <=1.700960,781.700,00
 Tramo 4.> 1.700 y <=1.8501.013,071.850,00
 Tramo 5.> 1.850 y <=2.0301.029,412.030,00
 Tramo 6.> 2.030 y <=2.3301.045,752.330,00
 Tramo 7.> 2.330 y <=2.7601.078,432.760,00
 Tramo 8.> 2.760 y < =3.1901.143,793.190,00
 Tramo 9.> 3.190 y <=3.6201.209,153.620,00
 Tramo 10.> 3.620 y <= 4.0501.274,514.050,00
 Tramo 11.> 4.050 y <=6.0001.372,554.139,40
 Tramo 12.> 6.0001.633,994.139,40
     

Y esto por ahora lo que podemos decir acerca de la nueva cotización que ha venido
para quedarse