Lo dice nuestro Código Civil: se hereda “lo bueno y lo malo” (art. 659). Al aceptar la herencia nos colocamos en la posición del causante también en cuanto a las deudas que tuviera al momento del fallecimiento.
Es una circunstancia común que al momento del fallecimiento no se conozca con exactitud el valor de lo que vamos a heredar y el importe de las deudas si las hubiera. Y es aconsejable que antes de aceptar la herencia tengamos cumplida información de todo ello, porque sería un despropósito que la aceptación nos colocara en una situación patrimonial peor a la que teníamos antes de la misma. No se olvide que la aceptación de la herencia es plena, esto es: no podemos aceptar lo que nos interesa y renunciar a lo que no nos interesa.
La solución para que esto no suceda es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, que regula nuestro Código Civil en los arts. 1.010 a 1.034.
La declaración de hacer uso del beneficio de inventario debe hacerse ante Notario, y debe hacerse en el plazo de treinta días desde que se tenga conocimiento de la condición de heredero.
Tras dicho trámite, se citará notarialmente a los acreedores y legatarios para que comuniquen el importe de los créditos. El inventario se inicia a los treinta días de efectuadas dichas comunicaciones y habrá de finalizar en otros sesenta días.
No olvidemos que la herencia ha sido aceptada. Llegado el momento de la conclusión del inventario, el beneficio obtenido es que el heredero no responderá nunca con su patrimonio del pago de las deudas del causante, si es que el valor de estas supera al activo de la masa hereditaria.
Es importante saber que el heredero puede perder este beneficio si: a) se dejaren de incluir a sabiendas en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia; b) antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al previo de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización; y c) no cumple con todas las formalidades exigidas por la norma