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BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES: DIFERENCIAS ENTRE BIENES EN PROINDIVISO Y BIENES GANANCIALES

GANANCIALES

Empezaremos diciendo que, en ambos casos, tanto unos como otros pertenecen por mitad a los cónyuges. Sin embargo existen diferencias jurídicas importantes.

Los bienes en proindiviso forman parte de una comunidad digamos, al uso, como la que puede existir entre personas que no son cónyuges, mientras que los bienes gananciales forman parte de la sociedad legal de gananciales que sólo existe entre cónyuges que han optado porque su régimen económico matrimonial sea el de gananciales.

Respecto de los bienes en proindiviso puede pedirse en cualquier momento su división, mientras que respecto de los bienes gananciales es necesario disolver la sociedad legal de gananciales.

En el caso de un bien en proindiviso cualquiera de los cónyuges puede vender su parte sin contar con la intervención del otro. Para disponer de bienes gananciales es imprescindible el consentimiento de ambos cónyuges.

También el tratamiento fiscal de ambos bienes puede diferir según los actos de disposición.

Es posible convertir bienes en proindiviso en bienes gananciales mediante el negocio jurídico de aportación de bienes a la sociedad de gananciales. Este puede tener una gran importancia para planificar una futura disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

 

En DELTA ABOGADOS podemos ayudarte a realizar dicha planificación patrimonial.

 

Agustín Pastor Juárez.