EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE MENORES:
CUANDO NUESTROS NIÑOS HACEN COSAS DE ADULTOS
Por Juan Luis González Galilea (Abogados Delta)
España regula la responsabilidad penal de menores mediante Ley Orgánica, la 5/2000,
que se aplica para los menores de edad mayores de 14 años y menores de 18 años, que cometan
hechos descritos como delito en nuestro Código Penal. El Juez de Menores, se encarga de juzgar
los hechos presuntamente cometidos por el menor, todo previa instrucción del Fiscal de
Menores, ambos especialistas en esta jurisdicción. Veamos los aspectos prácticos de esta.
Un menor en la edad referida puede ser detenido, y ser llevado a Comisaría para
tomarle declaración ante la presunción de una comisión de un delito. Esa declaración se tiene
que realizar en presencia de abogado y de, al menos, uno de sus representantes legales
(progenitores o tutores). Al menor le asisten los mismos derechos que a un mayor en sus
circunstancias. Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. La detención
no podrá durar más de lo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones pertinentes, y
dentro del plazo de las 24 horas, o se deja en libertad al menor o se pasa a disposición de la
Fiscalía
Es verdad que el Fiscal puede sobreseer el caso, si hay suficiente corrección en el
ámbito familiar o educativo, o incluso si hay conciliación entre la víctima y el menor. Si el
Fiscal decide seguir con el caso tramitará el correspondiente procedimiento, que se
archivarán en el expediente personal. En la tramitación del expediente, se formará y quedará
registrada la oportuna prueba testifical, documental, pericial y se les tomará declaración al
menor supuestamente infractor y a la víctima. En este trámite, la Fiscalía requerirá del Equipo
Técnico formado por psicólogos, educadores y trabajadores sociales un informe sobre la
situación psicológica, educativa y familiar del menor, de ahí que el menor y la familia se
entrevistarán al efecto con el Equipo.
Concluida la instrucción, el Fiscal presentará un escrito de alegaciones en el que
constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de
participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, la
proposición de alguna medida de las previstas en esta Ley con exposición razonada de los
fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen, y, en su caso, la exigencia de
responsabilidad civil. De este escrito se da traslado al Juez de Menores, quien a su vez se lo dará
al Abogado del menor para que haga lo propio. Una vez ello, el Juez de Menores convocará a
juicio (audiencia, dice la ley), en donde se practicarán las pruebas que hubieran sido propuestas.
Se puede obtener una sentencia de conformidad con la Fiscalía y con la Acusación
Particular, pero si ello no es así, el Juez decidirá si impone o no alguna medida y determinará
la responsabilidad civil que tendrá que abonar el menor y sus representantes legales como
responsables.
En cuanto a las medidas que se pueden imponer al menor, estas pueden ser desde
medidas no privativas de libertad (tratamiento ambulatorio de salud mental o
drogodependencias, asistencia a un centro de día, convivencia con otra persona, familia o grupo
educativo, permanencia de fin de semana en domicilio, libertad vigilada, prestaciones en
beneficio de la comunidad y realización de tareas socioeducativas), hasta auténticas medidas
privativas de libertad, (Internamiento en régimen cerrado, internamiento en régimen
semiabierto, internamiento en régimen abierto, internamiento terapéutico en régimen cerrado,
semiabierto o abierto, para menores con alteraciones psíquicas o de dependencia a alcohol o a
drogas y permanencia de fin de semana en un centro).
Ni que decir tiene, que lo expuesto es un brevísimo resumen de lo que es un
procedimiento de menores. El equipo profesional de Delta Abogados ha asistido a menores en
procedimientos incoados contra ellos, en donde la experiencia profesional es fundamental para
afrontar estos juicios con éxito personal para el menor, desde el punto de vista jurídico y
humano. Al fin y al cabo, son nuestros niños que han hecho cosas de adultos.