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EL PROCESO MONITORIO LABORA

PROCESO MONITORIO LABORAL

En anterior publicación, publicamos unas notas acerca del procedimiento monitorio.
En este caso, hacemos lo propio con el procedimiento monitorio laboral, que, como
pueden adivinar, se centra en la reclamación de deudas por parte de un trabajador
frente a su empresa.
¿Cuándo interponer un procedimiento monitorio laboral? Este procedimiento solo
está previsto para reclamar deudas de dinero líquidas, determinadas, vencidas y
exigibles derivadas de la relación laboral. Tiene la limitación de 6.000,00 € de cantidad,
y aunque no es aconsejable, se puede interponer sin necesidad de abogado ni
procurador. La empresa no puede estar en situación de concurso de acreedores.
¿Y cómo se hace? El proceso monitorio se inicia con una petición inicial en el que se ha
de expresar la identidad precisa del empresario deudor (CIF, domicilio, comunicación
informática, etc…), así como del trabajador demandante. En dicha petición hay que
detallar los conceptos, cuantías y períodos reclamados. Por ejemplo, nómina del mes
de diciembre de 2021 por importe de 2.562,00 € brutos.
¿Qué tengo que adjuntar al escrito que inicie el procedimiento monitorio? Se exige
adjuntar a la petición, copia del contrato de trabajo, nóminas, reconocimientos de
deuda, informe de vida laboral, u otros documentos para demostrar la relación laboral.
Hay que adjuntar la documentación acreditativa de haber intentado la conciliación.
Una vez presentada la petición monitoria, ¿qué pasa? El Juzgado a través del Letrado/a
de la Administración de Justicia (Secretario/a), le notificará al supuesto deudor la
petición y los documentos incorporados, y le dará el plazo de 10 días hábiles (no
cuentan sábados, ni domingos, ni festivos en la localidad que corresponda), para que,
por escrito, realice una de estas acciones:
a).- Puede pagar. El proceso se archivará y el acreedor cobrará.
b).- Puede oponerse total o parcialmente. En este último caso, el Juzgado
despachará ejecución por el importe por el que se no se ha opuesto. Si el empresario
se opone total o parcialmente, se dará un plazo de 4 días al trabajador para que
presente demanda
c).- Por último, el empresario puede dejar transcurrir el plazo de los 10 días sin
oponerse ni pagar. Si hace eso, tras los trámites y la petición oportuna, se despachará
la ejecución contra el deudor.
¿Necesito abogado? La cuestión la resumiremos en pocas palabras. Para afrontar con
garantías de éxito las consecuencias de un proceso monitorio laboral, bien iniciándolo,
o bien oponiéndose, es absolutamente aconsejable contar con un Abogado que dirija
el asunto.
Delta Abogados maneja el proceso y pone a su disposición nuestros servicios