La posibilidad de que los socios reciban parte de los beneficios que una sociedad mercantil ha generado viene establecida legalmente, con la obligación de que debe ser acordado en Junta General y realizarse en proporción a la participación de cada socio. Estos repartos de dividendos están sometidos a retención, en el supuesto de que los socios sean personas físicas es del 19%, y tributarán como rendimientos del capital mobiliario en la declaración de la renta del socio que lo perciba.
Es muy importante realizar el cálculo que resulte más idóneo para este tipo de operaciones, tanto para la fiscalidad de la sociedad, como del propio socio, así como cuál es el momento oportuno para realizarlas.
En DELTA ABOGADOS podemos prestarle un adecuado asesoramiento fiscal relativo a estas operaciones.
Agustín Pastor Juárez.