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PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN DE UN PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL SEXUAL, POR RAZONES DE SEXO U OTRAS ACTUACIONES DISCRIMINATORIAS.

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¿Qué es el protocolo contra el acoso laboral? Este es un plan contra el acoso laboral que detalla las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, sexual o moral u otro. Su finalidad es evitar y prevenir, que surjan comportamientos perjudiciales para los trabajadores que los puedan sufrir como a la propia empresa, quien es responsable directo del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

¿Es obligatorio para las empresas contar con este protocolo? Sí los es. Y lo es, independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa, eso hay que dejar claro. El protocolo frente al acoso no se debe de confundir con la obligación de confeccionar el Plan de Igualdad, pues esta afecta a todas aquellas organizaciones con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, tanto si son empresas privadas como organismos o instituciones públicas, así como organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. ((Así mismo, empresas con menos de 50 trabajadores también deberán implementar un plan de igualdad cuando así lo exija el convenio colectivo de aplicación o en caso de que se haya impuesto esta medida en vez de una sanción por la autoridad laboral competente)).

¿Pero cómo hago el protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo? Probablemente muchas de las empresas que estén leyendo estas líneas, tienen un protocolo aunque este no esté materializado por escrito. Se trata de que la empresa, lo haga para poder acreditar que existe ese protocolo, y mejor firmarlo digitalmente para acreditar que no se redacta para la ocasión.

Existen varios modelos en internet, pero les vamos a sugerir que confeccionen el suyo siguiendo el modelo que establece el propio Ministerio de Igualdad en este enlace: https://www.inmujeres.gob.es/areasTematicas/IgualdadEmpresas/AcosoSexualAcoso RazonGenero.htm (Vean que aquí se establecen dos modelos según se trate de empresas que tengan obligación o no de contar con un Plan de Igualdad). Este despacho puede confeccionar su protocolo personalizado

En cualquier caso, el contenido que debe de incluir un protocolo contra el acoso laboral, es este:

  1. Negociación del protocolo: El protocolo será negociado siempre y cuando así lo prevea el convenio colectivo o lo exija la autoridad Si no existe esa obligación será la empresa la que unilateralmente esté obligada a establecer el protocolo.

 

  1. El protocolo deberá contener un procedimiento detallado, ágil y rápido de comunicación para las denuncias de acoso sexual o por razón de
  2. El protocolo deberá definir que de las medidas para prevenir el acoso laboral se podrán beneficiar toda la plantilla de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos en prácticas. Incluso podrá También podrán beneficiarse las personas becarias, o voluntarias, o personas trabajadoras puestas a disposición por las ETT o incluso personal de otras empresas que presten sus servicios en la
  3. Se establecerá una vigencia indefinida del protocolo, sin perjuicio de que, en función de las necesidades que se detecten, se pueda modificar o incorporar
  4. Dejar constancia de que el objetivo del protocolo es el de perseguir, prevenir y erradicar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo, pudiendo extenderse a las situaciones de acoso moral o mobbing.
  5. El protocolo tendrá que instaurar un procedimiento de comunicación para la tramitación de las reclamaciones o denuncias de acoso sexual o por razón de sexo, designando un correo electrónico y designará a una persona que tendrá como funciones la revisión de todas las denuncias de acoso presentadas; la realización de una investigación rápida con la toma de declaraciones y documentos si fuera pertinentes; adopción de medidas cautelares para que cese la situación de acoso denunciada; la emisión de un informe en donde deje constancia de su parecer acera de la denuncia presentada pudiendo proponer a la empresa sanciones como el despido o incluso presentar la correspondiente de denuncia ante el Juzgado o Policía: la elaboración de informes periódicos de las actuaciones realizadas;
  6. Fundamental es que en el protocolo garantice el respeto a la confidencialidad y posibilidad de denuncia externa.
  7. El protocolo tiene que ser objeto de seguimiento, evaluación y revisión.

 

  1. El protocolo tiene que darse a conocer a todos los trabajadores de la empresa, incluso pudiendo pedir que reconozca su entrega mediante la firma. No estaría de más Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.

PARA SABER MAS: Esta materia tiene su referencia legal en el art. 46.2 de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.