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¿QUÉ HAGO SI TENGO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO (II)?

accidente trafico 2

Toca, antes de interponer demanda en el Juzgado, reclamar a la aseguradora del vehículo responsable del accidente el abono de la indemnización que procediera. Este trámite es de obligado cumplimiento. Tanto es así que el art. 7.8 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación en vehículos a motor (LRCSCVM), establece que: “No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador”.

Es de vital importancia, también que la reclamación contenga los siguientes datos:

  • Identificación completa de las personas y vehículos que reclamen y contra los que se reclamen.
  • Explicación de la mecánica del accidente.
  • Acreditación pericial o de cualquier tipo de los daños que se reclaman: personales y materiales.

La reclamación extrajudicial hay que presentarla por cualquier medio que permita constatar tanto su presentación como su contenido. Lo más recomendable es hacerlo por burofax con certificación de entrega y de contenido.

Debe hacerse dentro del plazo de un año contado desde que se produjera la sanidad si se reclaman daños personales o desde el accidente si sólo se reclaman daños materiales. Es importante saber que la presentación de la reclamación interrumpe la prescripción, que volvería a correr cuando la aseguradora conteste y notifique al perjudicado la oferta o respuesta motivada.

Cualquier duda sobre esta materia podrá ser resuelta por nuestro equipo.