Los delitos económicos están recogidos en nuestro Código Penal en el Título XIII del relativo a los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”.
La aparición de esta rama del derecho penal apenas tiene un siglo de vida y es fruto de la intervención del estado en la economía, procurándose el buen uso de los mecanismos del libre mercado para establecer y mantener el orden socioeconómico nacional y el patrimonio individual.
Pero ¿En qué medida afecta al orden socioeconómico la comisión de un delito de este tipo?
Pues bien, estos delitos afectan a las políticas de ingresos y gastos del estado, afectando a la economía a un nivel supraindividual pero de manera indirecta al patrimonio particular. Por lo que podemos entender que sancionando estos hechos salvaguardamos el orden económico supranacional, el tráfico económico nacional con el exterior, la fijación de precios en determinadas materias y sectores, el marco político-económico de la actividad empresarial, los instrumentos de la actividad empresarial y la Hacienda Pública.
Los protagonistas de estos delitos han sufrido una transformación sustancial, pasando de ser delincuentes comunes de bajo nivel económico a grandes organizaciones con un nivel de formación y profesionalización elevado, conocidos en la actualidad como “ladrones de cuello blanco”.
Así, el objetivo de las organizaciones criminales es el de menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero.
En este sentido, aparecen nuevos sujetos delictivos, siendo de especial relevancia en la actualidad la responsabilidad penal de la persona jurídica, que se introdujo hace apenas 10 años en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y se hizo efectiva con la ley 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código penal.
Los motivos por los que se ha implantado esta ley es el debido control que deben ejercer los administradores sobre las empresas. Para ello, las sociedades mercantiles han introducido en sus políticas una nueva normativa de cumplimiento o Compliance penal, mediante el cual se lleva a cabo un control sobre las operaciones y las cadenas de mando y una prevención de riesgos, intentando disminuir la comisión de delitos por parte de directivos o personas bajo su mando. Este control permite también anticiparse al uso fraudulento de sociedades como instrumento para cometer un delito, usándose como “pantalla” para encubrir al verdadero autor, el administrador.
De esta manera, los administradores quedan protegidos de las irregularidades que ocurran bajo su autoridad. De ahí se explica la elevada cualificación de los autores de los delitos económicos, ya que se exige una serie de conocimientos técnicos y de dirección.
Otro elemento importante de la nueva delincuencia económica es el deber de control o de diligencia a la hora de administrar una sociedad o un patrimonio. Este deber de diligencia se traduce en el control efectivo de lo que pasa en tu empresa, tanto a nivel de administrador, como de directivo. El hecho de ignorar, de forma deliberada o no, lo que ocurra en tu empresa te hace responsable del resultado lesivo que provoque la mercantil, sobre todo en aquellos casos en los que el sujeto responsable se haya colocado en esa posición de desconocimiento, de “ignorancia deliberada” cuando tenía un deber de conocer.
Por estos motivos, se exige a las empresas que cumplan con los estándares de cumplimiento normativo, que son políticas normativas que pretenden evitar que los mecanismos de trabajo y las operaciones caigan en la corrupción en los negocios, atenuando o extinguiendo la responsabilidad de los administradores en base a la previsión y erradicación de posibles delitos.
Las políticas de cumplimiento, además, han de actualizarse constantemente ya que, en la sociedad, están apareciendo nuevas herramientas para el intercambio patrimonial como las monedas virtuales que conlleva la internacionalización de las operaciones mediante una economía virtual, y esto exige un mayor control de la actividad.
Nos espera una época en la que los profesionales del derecho se deben adaptar a las nuevas tecnologías e intentar paliar la nueva delincuencia, proveyéndose de recursos y actualizándose constantemente.
Fuente: diariojuridico.com